REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000127
ASUNTO : PP11-P-2002-000127

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial, en fecha 31-05-2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos CARMEN ALICIA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 9.841.384, residenciada en la Calle 8 con Avenida 1, Barrio Las Tejas, casa sin número, Turén, Estado Portuguesa y PABLO JACINTO ARROYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 5.949.117, residenciado en la Calle 8, Casa Nº 141, Barrio Las Tejas, Turén, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos CARMEN ALICIA RIERA y PABLO JACINTO ARROYO, ya identificados. Así mismo se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en fecha 18-03-2003 por el Tribunal de Control Nº 01.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos CARMEN ALICIA RIERA y PABLO JACINTO ARROYO y a sus defensores.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.

La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,


Abg. Pedro Romero García
lérida.-