REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000164
ASUNTO : PL11-P-1999-000164
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: El Otrora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia definitivamente firme dictada en fecha 15 de septiembre de 1999, condenó a la ciudadana MARGERIS YESENIA TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, sexto grado de Instrucción, hija de Norys Tovar y José Rodríguez, nacida en fecha 10/04/1976, domiciliada en el Barrio San Antonio, calle 06 con avenida 01, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.228.134, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el articulo 420, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH ARAUJO ALVARADO.
SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal establece: Las penas prescriben así:
1°.-Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de
cumplirse, más la mitad del mismo.
En el presente caso, siendo la pena impuesta de TRES AÑOS Y CUATRO MESES, dicha pena prescribe a los CINCO (05) AÑOS.
El segundo aparte de la mencionada norma, establece que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia.
En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente, la sentencia quedó firme en fecha 20 de octubre de 1999, fecha a partir de la cual se contará el lapso indicado, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Siendo que las normas relativas a la prescripción son de orden público lo que acarrea su obligatorio cumplimiento, y siendo que el tiempo transcurrido es suficiente para que opere la prescripción de la pena impuesta a la ciudadana MARGERIS YESENIA TOVAR, lo ajustado a derecho es declarar su prescripción y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, impuesta a la ciudadana MARGERIS YESENIA TOVAR, ya identificada, por el otrora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de septiembre de 1999, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el articulo 420, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH ARAUJO ALVARADO; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Segundo Aparte del Artículo 112 del Código Penal y en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA de la mencionada ciudadana.
Notifíquese del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, a la penada y a su defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO JOSE ROMERO
Lérida.-