REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000007
ASUNTO : PL11-P-2000-000007


Vista en audiencia oral, realizada con las formalidades de Ley, convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del COPP, en virtud del Informe recibido en fecha 28 de febrero de 2005, relacionada con la conducta asumida por el penado JULIO CESAR RODRIGUEZ MENDEZ, al evadirse de las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quien se encuentra asistido en esta audiencia por el Defensor Público Abg. María Ernesta Cova y estando presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Zandra Girón, esta juzgadora dicta su decisión, en los términos siguientes:

La Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA), en fecha 28 de febrero de 2005, envió a este Tribunal, Informe de la Jefatura de los Servicios, dirigido a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quienes informan que siendo las 6:00 a.m. del día 22-02-2005 se evadió de las instalaciones de ese Instituto Penitenciario el residente JULIO CESAR RODRIGUEZ MENDEZ, cuando se encontraba realizando labores asignada de mantenimiento de las plantas del jardín y emprendió veloz carrera.

El penado JULIO CESAR RODRIGUEZ MENDEZ, impuesto como fue del Precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar que los exime de declarar en causa propia, manifestó su deseo de rendir declaración, quien expuso: lo que pasó en ese momento fue que a mi me salía el beneficio de régimen abierto y no se por qué me mandaron para la zona agrícola.

La Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente manifestó: en virtud de la actitud contumaz que tiene el penado, considero que la falta del penado es grave al no acatar las normas de disciplina impuestas por el Instituto y evadirse del mismo, en este sentido considero que se le debe revocar el beneficio de Residente del IPCAA.

La Abogada María Ernesta Cova, en la oportunidad correspondiente, rechazó la solicitud de la Fiscal por considerar que se le debe dar otra oportunidad a su defendido siempre y cuando este se comprometa a no incumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Revisado como ha sido el Informe recibido y oídas las exposiciones del penado, de la Fiscal del Ministerio Público y de la defensora, observa esta Juzgadora que en el presente caso, con las actuaciones recibidas las cuales dan cuenta de evasión del residente JULIO CESAR RODRIGUEZ MENDEZ, de las instalaciones de ese Instituto Penitenciario cuando se encontraba realizando labores de mantenimiento de las plantas del jardín, asignadas por la Dirección del Instituto y emprendió veloz carrera, lo que ameritó que se ordenara su aprehensión, lo que evidentemente constituye una flagrante violación a las condiciones impuestas por este Tribunal al acordársele el beneficio y a los fines de salvaguardar el cumplimiento efectivo de la pena, lo ajustado a derecho es revocar el beneficio de Residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I P C A A) acordado por este Tribunal y así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la reclusión del penado JULIO CESAR RODRIGUEZ MENDEZ, como RESIDENTE en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I P C A A), como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta; todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa (I.P.C.A.A.).

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


AB. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO

El Secretario.

Abg. Pedro Romero García