REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000121
ASUNTO : PP11-P-2002-000121
Visto el escrito recibido por este Tribunal y suscrito por el penado DEIVIS COROBO CHIRINOS, mediante el cual solicita se le conceda a su favor, la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir, en Confinamiento, por haber cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena impuesta. Señaló dirección del lugar donde cumpliría el beneficio solicitado.
Este Tribunal para decidir observa:
El Penado DEIVIS COROBO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22/11/1979, residenciado en la Urbanización Durigua, avenida Principal, calle 10, casa S/N, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad número 14.271.463, en fecha 23 de octubre de 2002, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en relación con el primer aparte del articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Hugo José Ramos.
El Artículo 53 del Código Penal, establece que para optar por el Beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, se requiere que el penado haya cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de su condena observando una conducta ejemplar.
Corre inserto al folio 6 de la segunda pieza de la causa, reforma del auto de Ejecución de la Pena, dictado en fecha 22-11-2004, en el cual se evidencia que el penado DEIVIS COROBO CHIRINOS, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 29 de agosto de 2004.
Corre al folio 138 de la segunda pieza de la causa, constancia de Conducta emitida por los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa, quienes determinan que el penado DEIVIS COROBO CHIRINOS, quien ingresó en fecha 30-08-2002 y reingresó en fecha 28-03-2005, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, ha observado una conducta calificada como BUENA. En tal sentido la Junta de conducta se pronuncia FAVORABLE, para el beneficio solicitado.
Con los elementos analizados este Tribunal considera cumplidas las previsiones establecidas por el Código Penal para el otorgamiento del beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento.
Esta Juzgadora en pro de garantizar los derechos humanos y hacer respetar la normativa vigente del país, procede a realizar la Conmutación de la Pena que le falta por cumplir al reo DEIVIS COROBO CHIRINOS, en Confinamiento, figura prevista en el Artículo 53 del Código Penal Venezolano Vigente, en razón de haber cumplido el tiempo exigido por la ley y haber observado una conducta ejemplar; así se declara.
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA LA CONMUTACION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, con aumento de una tercera parte, al penado DEIVIS COROBO CHIRINOS, ya identificado; todo de conformidad con los Artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano Vigente y 272 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en relación con el Artículo 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se le imponen al penado DEIVIS COROBO CHIRINOS, las siguientes condiciones:
1. Domiciliarse en la siguiente dirección: Barrio 5 de Julio, Calle Principal diagonal a la Bodega “La Esquina”, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa.
2. Presentarse semanalmente en la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hasta el día 20 de noviembre de 2005, lapso correspondiente a la pena que le falta por cumplir, más el aumento de una tercera parte exigido por la ley.
3. No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal
4. No portar armas de ninguna especie.
5. No incurrir en la comisión de ningún hecho delictivo.
6. Ubicarse laboralmente y remitir constancia al Tribunal.
7. No ingerir bebidas alcohólicas en sitios públicos.
8. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Notifíquese al penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente decisión será causal de revocación del presente beneficio.
Por cuanto el penado DEIVIS COROBO CHIRINOS, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa, se ordena el traslado del penado a la sede de este Tribunal a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un acta que se levantará al efecto. Una vez levantada el acta, particípese al Prefecto del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en Caracas y al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito.
El Secretario,
Abg. Pedro Romero García
lérida.-