REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000002
ASUNTO : PP11-P-2003-000002
Vista la solicitud formulada por el penado JOSE EFRAIN BETANCOURT ARRIETA, mediante la cual solicita a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en fecha 18-03-04, condenó al ciudadano JOSE EFRAIN BETANCOURT ARRIETA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, casado, taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.641.016, residenciado en la Avenida 29, entre calles 35 y 36, casa N°. 35-29 de Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAMACIO IRALDO RAMOS.
SEGUNDO: Consta al folio 140 de la quinta pieza de la causa que en fecha 7 de septiembre de 2004, este Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia dictada y hace constar que para el cumplimiento total de la condena impuesta, le faltan POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal de Ejecución acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y se requerirá:
1.-Que el penado no sea reincidente
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el
tribunal o delegado de prueba.
4.-Que presente oferta de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
CUARTO: En virtud de la solicitud del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena interpuesta por el penado JOSE EFRAIN BETANCOURT ARRIETA, este Tribunal ordenó se le practicara el Informe Psicosocial exigido por la Ley y se solicitaron los recaudos legales.
Al folio 156 de la quinta pieza de la causa, cursa el Informe Social suscrito por la Trabajadora Social designada al efecto, el cual se infiere a favor del beneficio solicitado.
Al folio 165 de la quinta pieza de la causa, cursa comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados otros Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado penado.
A los folios 169 al 173 de la quinta de la causa, cursa Informe Psiquiátrico suscrito por el equipo Multidisciplinario designado, el cual concluye: Adulto masculino sin alteración en su esfera mental ni en sus funciones psicológicas. Del estudio realizado se desprende una sugerencia para el beneficio requerido.
De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.
TERCERO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito por el cual fue condenado como por la pena impuesta. Llenos como se encuentran las exigencias previstas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 495 del referido Código, se fija la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y DOS DÍAS, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAMACIO IRALDO RAMOS, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. Asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.
4. No portar ningún tipo de armas.
5. No cometer ningún hecho delictivo
.
7.-Ubicarse laboralmente y presentar constancia cada seis meses al
Delegado de Pruebas.
6. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor
de la Unidad Educativa Nacional Hilarión López, de la ciudad de Araure,
Estado Portuguesa.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda otorgar el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado JOSE EFRAIN BETANCOURT ARRIETA, ya identificado, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAMACIO IRALDO RAMOS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, ante quien deberá presentarse en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena citar al penado para el día 20-06-2005, a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberá dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado y entréguese copia de la presentes resolución.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Ofíciese al Director de la Unidad Educativa Nacional Hilarión López de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO ROMERO GARCIA
lérida