REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000081
Recibido Oficio S/N° de fecha 03 de mayo de 2005, emanado de la Secretaría del Despacho de la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en el cual hace constar que el penado JUAN JOSE TORRES RIVERO, se presentó en esa Prefectura desde el 29-12-1999 hasta el 27-10-2000.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado JOSE TORRES RIVERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Juan Torres Lobaton y Alcenia Arminia Rivero Cordova, residenciado en avenida 2, N° 19, con calle 3, Barrio Las delicias, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 16 de mayo de 1996, fue condenado por el otrora Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Rafael José Piña Pineda.
SEGUNDO: Consta en la primera pieza de la causa, que en fecha 16 de julio de 1996, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la condena, le falta por cumplir seis (06) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días.
Al folio 8 de la segunda pieza de la causa, consta que en fecha 29 de marzo de 1999, el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Penal redimió la pena por el lapso de un año, diez meses y veintiséis días.
Al folio 19 de la segunda pieza de la causa, consta que en fecha 11 de mayo de 1999, se ejecutó nuevamente la pena por redención, donde consta que cumple las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 05-08-1999.
TERCERO: Consta al folio 60 de la segunda pieza de la causa, auto dictado por este Tribunal, de fecha 28 de octubre de 1999, donde se acordó la Medida de Libertad Condicional a favor del penado JOSE TORRES RIVERO, por haberse cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, imponiéndole, entre otras condiciones, la comparecencia ante la Prefectura del Municipio Páez, culminando dichas presentaciones en fecha 17-08-2001.
Desde el día 28 de octubre de 1999, fecha en que le fue otorgado el beneficio de Libertad Condicional, hasta el día de hoy, han transcurrido cinco (05) años, siete (07) meses y 10 días, tiempo que sobrepasa el lapso acordado en el auto por el cual se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional al penado JOSE TORRES RIVERO.
En atención al Oficio S/N° de fecha 03 de mayo de 2005, emanado de la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en el cual hace constar que el penado JOSE TORRES RIVERO, se presentó en esa Prefectura desde el 29-10-1999 hasta el 27-10-2000 y habiendo trascurrido el lapso acordado por este Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena en virtud de la extinción de la responsabilidad criminal del penado. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de ocho (08) años de presidio, impuesta al ciudadano JOSE TORRES RIVERO, ya identificado, en fecha 16 de mayo de 1996, por el otrora Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Rafael José Piña Pineda; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION
AB. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO EL SECRETARIO
AB. PEDRO ROMERO
RRdeB/Ynés