REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000108
Recibido Oficio N° 176, de fecha 11 de marzo de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que la penada MARIA CLEOFE LINAREZ, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Penal Judicial de Estado Portuguesa.
Este Tribunal observa:
PRIMERO: La procesada MARIA CLEOFE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 30-05-1930, hija de David Barrios y Manuela Linarez, residenciada en el caserío Mijaguito Distrito Páez, titular de la cédula de identidad N° 5.957.694, en fecha 15 de octubre de 1992, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Penal Judicial de Estado Portuguesa, la condenó a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Tenencia de Estupefacientes, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Sociedad Venezolana.
SEGUNDO: Consta al folio 69 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 25 de noviembre de 1993, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra de la referida penada, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir tres años, cuatro meses y catorce días.
TERCERO: Consta a los folios 92 y 93 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 28 de junio de 1994, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la penada MARIA CLEOFE LINAREZ, por el lapso de dos años y nueve.
Transcurrido como ha sido el lapso establecido en el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y recibido como ha sido el Oficio N° 176, de fecha 11 de marzo de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que la penada MARIA CLEOFE LINAREZ, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Penal Judicial de Estado Portuguesa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena en virtud del cumplimiento del lapso establecido en el beneficio otorgado y consecuencialmente la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta a la ciudadana MARIA CLEOFE LINAREZ, ya identificada, por la comisión del delito de Tenencia de Estupefacientes, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Sociedad Venezolana, al haber transcurrido el lapso otorgado en el beneficio concedido y haber cumplido en forma favorable el régimen de prueba impuesto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Penal Judicial de Estado Portuguesa; en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO
RRDEB/id