REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000123
Recibido Oficio N° 175, de fecha 11 de marzo de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado VICENTE PAUL CASTILLO, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por el Juzgado Tercero Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 19 de septiembre de 1995, el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano VICENTE PAUL CASTILLO, venezolano, natural de Coro Estado Falcón el 20-08-1943, soltero, mécanico, hijo de Viviana Castillo y de Francisco Pereira, titular de la Cédula de Identidad No. 1.125.867, con dirección de residencia en la Av. 03, casa No. 62-78, Agua Blanca Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Ricardo Ernesto Poletti.
SEGUNDO: Consta al folio 174 de la causa, que en fecha 10 de junio de 1997, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir Tres (03) años, Once (11) meses y Quince (15) días.
TERCERO: Consta al folio 185 de la causa, que en fecha 15 de junio de 1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, después de obtener los recaudos legales, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado VICENTE PAUL CASTILLO por el lapso de Tres (03) años, Once (11) meses y Quince (15) días, que vencerán en fecha 30 de mayo de 2000, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
En atención al Oficio N° 175, de fecha 11 de marzo de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado VICENTE PAUL CASTILLO, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de Cuatro (04) años de prisión, impuesta al ciudadano VICENTE PAUL CASTILLO, en fecha 19 de septiembre de 1995, por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Ricardo Ernesto Poletti; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero Garcia
RRDEB/Ingrid.