REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000016
ASUNTO : PL11-P-1999-000016
Por cuanto este Tribunal observa que el penado LUIS ANTONIO BRACAMONTE PEREZ, en fecha 11-02-2004, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que lo acredita para optar por el beneficio de confinamiento. Consignó Constancia de Residencia de su hermano, lugar donde cumpliría el beneficio solicitado.

Este Tribunal para decidir observa:

El Penado LUIS ANTONIO BRACAMONTE PEREZ, venezolano, soltero, de 29 años de edad, con 6to. grado de Educación Básica, obrero, natural de Boconoito Estado Portuguesa, donde nació el día 14/04/1974, titular de la Cédula de Identidad N° 13.703.566, residenciado en el Barrio La Democracia, avenida 04, casa N° 32, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 12/11/1997, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Rubén Ramón Morán Hernández. En fecha 22-04-2004 este Tribunal redimió dicha pena por el lapso de ocho meses y tres días

El Artículo 53 del Código Penal, establece que para optar por el Beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, se requiere que el penado haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de su condena observando una conducta ejemplar.

Corre inserto al folio 24 de la tercera pieza de la causa, computo por redención, dictado en fecha 26-04-2004, en el cual se evidencia que el penado LUIS ANTONIO BRACAMONTE PEREZ, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 11 de febrero de 2004 a las doce horas.

Corre al folio 112 de la tercera pieza de la causa, constancia de Conducta emitida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, quienes determinan que el penado LUIS ANTONIO BRACAMONTE PEREZ, , quien reingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 2 de octubre de 2004, durante su permanencia en ese Centro, ha observado una conducta calificada como BUENA, en tal sentido la Junta de conducta se pronuncia FAVORABLE, para cualquier beneficio de libertad anticipada.

Con los elementos analizados este Tribunal considera cumplidas las previsiones establecidas por el Código Penal para el otorgamiento del beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento.

Esta Juzgadora en pro de garantizar los derechos humanos y hacer respetar la normativa vigente del país, procede a realizar la Conmutación de la Pena en Confinamiento, figura prevista en el Artículo 53 del Código Penal Venezolano Vigente, en razón de haber cumplido el tiempo exigido por la ley y haber observado una conducta ejemplar: así se declara.

En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA LA CONMUTACION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, con aumento de una tercera parte, al penado LUIS ANTONIO BRACAMONTE PEREZ, ya identificado; todo de conformidad con los Artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano Vigente y 272 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en relación con el Artículo 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se le imponen al penado LUIS ANTONIO BRACAMONTE PEREZ, las siguientes condiciones:

1. Domiciliarse en la siguiente dirección: Urbanización Popular Bicentenario I-A, Calle Universal, casa N° 07, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, hogar donde reside el ciudadano Francisco Pérez, titular de la C. I. N° 5.958.933, quien será responsable de su permanencia en dicha dirección.

2. Presentarse semanalmente ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo, hasta el día 31 de agosto de 2008, lapso correspondiente a la pena que le falta por cumplir, más el aumento de una tercera parte exigido por la ley.

3. No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal

4. No portar armas de ninguna especie.

5. No incurrir en la comisión de ningún hecho delictivo.

6. Ubicarse laboralmente y remitir constancia al Tribunal.

7. No ingerir bebidas alcohólicas en sitios públicos.

8. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Notifíquese al penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente decisión será causal de revocación del presente beneficio.

Se ordena el traslado del penado LUIS ANTONIO BRACAMONTE PEREZ, a la sede del Tribunal a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un acta que se levantará al efecto. Una vez levantada el acta, particípese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en Caracas y al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO,


AB. PEDRO ROMERO GARCIA

RRdeB/ynés