REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000094
Recibido Oficio N° 296, de fecha 16 de marzo de 2001, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado SIXTO ANTONIO PEREZ ARRIECHI, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por el Juzgado Tercero Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27 de enero de 1994, el Juzgado Tercero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano SIXTO ANTONIO PEREZ ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, soltero, caficultor, hijo de OBDULIA DEL CARMEN ARRIECHI Y JOSE DIEGO PEREZ, residenciado en Santa Rosa de Guache, a cumplir la pena de siete (07) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio y Porte Ilícito de Armas, previstos en los artículos 409 ordinal 1° y 278, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de José Ramón Pérez Arriechi.
SEGUNDO: Consta al folio 72 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 7 de julio de 1994, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir seis años, dos meses y un día de prisión.
TERCERO: Consta al folio 88 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 29 de marzo de 1995, el Juzgado Tercero Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, después de obtener los recaudos legales, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado SIXTO ANTONIO PEREZ ARRIECHI, hasta el 8 de septiembre de 2000, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
En atención al Oficio N° 296, de fecha 16 de marzo de 2001, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por el Juzgado Tercero Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado SIXTO ANTONIO PEREZ ARRIECHI, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de siete (07) años de presidio, impuesta al ciudadano SIXTO ANTONIO PEREZ ARRIECHI, en fecha 27 de enero de 1994, por el suprimido Juzgado Tercero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Homicidio y Porte Ilícito de Armas, previstos en los artículos 409 ordinal 1° y 278, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de José Ramón Pérez Arriechi; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Ab. Pedro Romero García
RRDEB/id