REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogado MARIA GABRIELA MAGO, a los efectos de oír la declaración si así desearen hacerlo los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD y le sean decretadas las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad y contra Las Personas, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ISIDRO GUSTAVO BASTIDAS SANCHEZ y YUZMARI PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 16.565.433 y 15.341.031, respectivamente y domiciliados en el Barrio Colombia, calle 38 con avenida 32, casa S/N de Acarigua, Estado Portuguesa.
HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal a los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD ocurrieron el día 12 de Junio de 2005, tal como se desprende del acta policial de esa misma fecha, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) REMIGIO AROCHA, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana se encontraba en labores de patrullaje cuando recibe un llamado del centralista de guardia para que se trasladaran al Barrio Colombia y al llegar al sitio observa a varias personas que salen corriendo al ver a la comisión policial y varias personas que se encontraban en la parte de afuera de una casa manifestaron a la comisión que las personas que salieron corriendo habían arremetido en contra de ellos y habian destruido parte de su casa y se habían llevado algunos objetos electrodomésticos, por lo que se procedió a aprehender a los adolescentes quienes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN:
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible, así como también la presunta participación de los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD en el Hecho Objeto de la presente investigación, por cuanto del acta policial se desprende que el Adolescente fue aprehendido en horas de la madrugada del día 12 de Junio de 2005, en el Barrio Colombia de esta ciudad, cuando son señalados por una pareja que reside en dicho Barrio Colombia, como las personas que arremetieron en contra de ellos, causando daños a su casa y llevándose algunos objetos electrodomésticos, tomando en consideración estos elementos que permiten presumir la participación de los mencionados Adolescentes en los hechos investigados, es por lo que este Tribunal de Control No. 01 acuerda imponer a los identificados Adolescentes las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: “C”.- la obligación que tienen los Adolescentes de presentarse por ante este Tribunal, cada 20 días a partir de la presente fecha y “F”.- La prohibición de acercarse a las victimas, medidas éstas impuestas con la finalidad de que los Adolescentes estén sujetos a la investigación que realiza la Fiscalia Quinta del Ministerio Público y de que comparezcan a los actos del proceso, ello con fines estrictamente procesales.
DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: “C”.-La obligación que tienen los adolescentes de presentarse por ante este Tribunal, cada 20 días y “F” La prohibición de acercarse a las victimas.
Se ordena la LIBERTAD de los Adolescentes antes identificados, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los catorce (14) días del mes Junio del año dos mil cinco.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA CASTELLANOS.
Causa: 1CS- 1467-05