REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputarsele la presunta comisiòn de uno de los delitos Contra El Orden Público específicamente el delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 272 del Código Penal, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, al proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “B” ejusdem para el mencionado adolescente, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada, de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 16-06-2005, mediante procedimiento policial efectuado, en fecha 15-06-05, por funcionarios adscritos a la Comisaría General Jose Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta del acta policial, donde se deja constancia que siendo las 06:40 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje en el Terminal de pasajeros cuando se presentó en el puesto policial el ciudadano Freddy Montilla quien les informó a los funcionarios que en la buseta que el Conduce se encontraban tres ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que procedieron a realizar una inspección a los tres ciudadanos, encontrandole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD un arma de fuego de fabricación rudimentaria y a los otros ciudadanos mayores de edad se les incautó a cada uno un arma de fuego.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en que el adolescente se obliga a someterse a la supervisión y vigilancia, de manera temporal, hasta que su padre comparezca ante este Tribunal, del ciudadano Coromoto Betancourt, quien lo representa en esta audiencia y quien deberá informar al Tribunal, cada veinte (20) días, acerca de la conducta del adolescente, medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, por lo que se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente, quedando sujeto a la medida impuesta.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:

B.-La obligación que tiene el adolescente de someterse a la Supervisión y orientación, de manera temporal, de su Representante Legal en esta audiencia, ciudadano COROMOTO BETANCOURT, quien deberá informar cada veinte (20) dias a este Tribunal acerca de la conducta de su representado.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida impuesta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil cinco.



LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA CASTELLANOS.



Solicitud: 1CS-1474-05