REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, a los fines de que se les oiga declaración si estos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD por imputarsele la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, y la solicitud de Libertad Plena para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y de esta manera precisar el hecho objeto de la investigación que le permita al Ministerio Público un ejercicio responsable de la acción Penal, indicando que la medida cautelar la solicita para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, en virtud de que es este adolescente quien portaba el arma de fuego incautada y la Responsabilidad Penal en este Delito que se investiga es personalísima.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada y oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 16-06-05, mediante procedimiento policial efectuado, en fecha 15-06-05 por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. Jose Antonio Paez” de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de que siendo las 09.50 horas de la noche encontrandose en labores de patrullaje por el Barrio 5 de Diciembre cuando dos adolescentes se desplazaban en una bicicleta y al notar la presencia policial trataron de evadirse por lo que los funcionarios policiales proceden a darles alcance y a realizarles una inspección encontrandole en su poder al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, con un cartucho en su interior del mismo calibre sin percutir.






Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, decreta continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, así mismo acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, la medida cautelar contenida en el literal B del articulo 582 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en La obligación que tiene el mencionado adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal presente en la sala de audiencias de este Tribunal, ciudadano Oscar Noguera, quien informará cada veinte días a este Tribunal acerca de la conducta de su Representado. Médida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para que el adolescente esté sujeto a la investigación que realiza la Fiscalía del Ministerio Público. De igual manera este Tribunal de control Nº1 acuerda decretar la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, en virtud de que no existen elementos de convicción para presumir la participación del mencionado adolescente en el delito investigado, por cuanto de las actas que conforman la presente solicitud se desprende que el adolescente antes mencionado solo se encontraba en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, que es a quien le es incautada el arma de fuego, y siendo éste un delito de carácter personalísimo, es por lo que se decreta la Libertad Plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, ampliamente identificado en autos, así mismo se acuerda decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, ampliamente identificado en autos, la imposición de la medida cautelar contenida en el literal B del artículo 582 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual consiste en: La obligación que tiene el adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal ciudadano OSCAR NOGUERA, quien informará cada veinte (20) días acerca de la conducta del mencionado adolescente . Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los diecisiete (17 ) días del mes de Junio del año dos mil cinco.



LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.
ABG. MIRIAN JIMENEZ.