Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Formal Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEONIDAS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.031.342 y residenciado en el Barrio 15 de Marzo, calle 05, casa N° 87 de Acarigua, Estado Portuguesa.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal ,quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “… En fecha 17 de Enero del año 2.003, siendo aproximadamente a las 07:40 horas de la mañana, en la calle 3 entre avenidas 6 y 7 del Barrio 15 de Marzo, el ciudadano LEONIDAS ANTONIO RODRIGUEZ, sale de su residencia, y a tres cuadras de la misma es interceptado por tres ciudadanos entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, quienes portando armas de fuego, con la cual lo amenazan y lo caminan a entregar la moto que él conducía; de estos hechos se percatan los brigadistas del mencionado Barrio y salen en ayuda del ciudadano, uno de los brigadistas acciona el arma de fuego que porta acción esta que, hace que tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD y las otras dos personas, huyan del lugar sin lograr llevarse la moto; en su huida se introducen en una de las viviendas del indicado Sector, siendo rodeados por los Guardianas de la Sociedad y vecinos de la víctima, quienes entre todos logran la captura de las tres personas incluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, incautando un arma de fuego tipo escopeta, con dos cartuchos sin percutir calibre 16, con la que sometieron a la víctima, en ese instantes llega una comisión policial quienes practican la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD y las otras dos personas…”.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se impongan al adolescente como medida cautelar para asegurar la comparecencia del mismo al juicio oral y privado, las medidas cautelares contenidas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo Amonestación, conforme a lo previsto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la sanción de SEMI LIBERTAD, solicitada en el escrito acusatorio. Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “…en su carácter de defensora pública especializada manifiesta que el adolescente le ha expresado su deseo de admitir los hechos por lo que solicita que una vez se admitan la acusación y las pruebas se proceda a sentencia...”. Seguidamente este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó que de conformidad con el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el tenía derecho a declarar en esta audiencia, explicándole el contenido de la acusación y preguntándole si deseaba declarar, garantizándole todos sus derechos respondiendo el mismo en forma clara, voluntaria y expresa no desear declarar. Seguidamente este Tribunal, después de observar que la acusación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la misma ofrece suficientes elementos de convicción y fundamento para el enjuiciamiento del mencionado adolescente pasó a admitir totalmente la acusación, así mismo admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes. Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente y a imponer al adolescente de la sanción definitiva la cual consiste en Amonestación prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción ésta impuesta siguiendo las pautas establecidas en el artículo 622 de la citada Ley, que se reducirá a acta levantada y debidamente firmada por el adolescente y será ejecutada por el Juez de Ejecución adscrito a este Sistema Penal.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, ampliamente identificado en autos, a cumplir la sanción de Amonestación, prevista en el articulo 623 ejusdem, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEONIDAS ANTONIO RODRIGUEZ, anteriormente identificado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Dos (2) días del mes de Junio del año Dos mil cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.

LA SECRETARIA

Abg. MIRIAN JIMENEZ.

Causa No. 1C-312-03
CXB/MJ/Elida