REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio abogada MARIA GABRIELA MAGO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de Violación, previsto en el artículo 374 ordinal 2 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos señalando que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “ En fecha 13 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, se encontraba en una de las habitaciones de su residencia ubicada en el Barrio La Gutierreña, Calle Principal, Casa S/Nº, de color rosada, Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, y cuando se disponía a bañarse de repente se presento su primo el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, el cual lo somete tomándolo del brazo izquierdo y amenazándolo de que se quedara quieto porque si no lo golpearía, es cuando le quita la toalla para luego proceder a abusar sexualmente de el, pasado como tres minutos llega su hermano KANDER PIÑA quien al ver lo que estaba sucediendo lo agarro y lo saca de la casa”. Calificó los hechos como constitutivos del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 2 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se impusiera la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la comparecencia, del mencionado adolescente, al Juicio Oral y Privado, solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Privación de Libertad prevista artículo 628 ejusdem, por el lapso de Cuatro (4) años.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “ En mi condición de defensora publica especializada del adolescente imputado rechazo la acusación realizada por el Ministerio Publico en contra de mi defendido considera la defensa que se hace menester debatir la misma en juicio oral y privado que se celebrara en su oportunidad, así mismo ratificó su escrito de pruebas y ofreció los siguientes medios de pruebas la testimonial de las ciudadanas JULIA DEL CARMEN DIAZ Y LORENZA DIAZ, manifestó que las mismas son pertinentes por cuantas ambas ciudadana tienen conocimiento indirecto ya que ellas dicen conocer que el adolescente no participo en el hecho que se atribuye en el presente caso, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico solicita se tome en consideración que el adolescente ha comparecido ante esta audiencia preliminar, ha comparecido ante la Unidad de Defensoria, en varias oportunidades de forma voluntaria y ha consignado constancia de trabajo, no tiene manera de evadirse del proceso y esta acompañado en esta audiencia por su representante legal, en el transcurso del la investigación no ha obstaculizado la misma, por lo que solicitó se le acuerde una medida cautelar menos gravosa como seria la de constituir fianza, con la cual quedaría sujeto al proceso”.

Seguidamente este Tribunal explica al Adolescente el contenido de la Acusación y le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando el mismo no querer declarar. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, quien expuso: “ yo me iba a bañar para ir al mercado para comprar una chancletas siento que algo pasa por detrás de la pared, me da un empujón yo también le doy un empujón llego mi hermano me hallo abajo, mi hermano y le dio un golpe y ahí el se fue. Es todo ”.

ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS.

Una vez oídos los alegatos de las partes y la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y observando que la acusación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la misma ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD este Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación por el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 2 del Código Penal, así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser debatidas en el juicio oral y privado y las pruebas testimoniales de las ciudadanas Julia del Carmen Díaz y Lorenza Díaz ofrecidas por la Defensa por considerar que dichas pruebas son legales, idóneas y pertinentes.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Seguidamente este Tribunal pasó a explicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, lo que significa el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el mismo comprender su significado y no estar dispuesto a admitir el Hecho por el cual se le acusa.

Acto seguido este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para decretar el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD por los Hechos narrados e imputados por la Representación Fiscal y acuerda decretar al mismo las medidas cautelares contenidas en los literales G y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en G: LA obligación que tiene el adolescente de prestar fianza consistente en dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y F: La Prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD de acercarse a la victima, medidas éstas impuestas por cuanto considera este Tribunal, que no se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la citada Ley, ya que el adolescente acusado compareció a la audiencia Preliminar y se sujetó al proceso, tampoco observa este Tribunal que haya obstaculización de pruebas por parte del mismo, y no ha habido un peligro grave para la victima y denunciante. Considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción y mérito suficiente para decretar el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD así lo decreta e intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones ante el Tribunal de Juicio concurran ante dicho Tribunal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a dicho Tribunal.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, ampliamente identificado en autos, por los hechos narrados e imputados por el Ministerio Público y se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio de este sistema Penal, concurran ante dicho Tribunal. Se ordena la remisión de las Presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veintiuno (21) de Junio de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN JIMENEZ.