REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana TORRES TIBISAY CONSUELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.568.515, residenciada en la Urb. “Los Cortijos”, vereda 30, casa N° 24, quinta etapa, Acarigua Estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 26 de Enero del año 2005, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta del acta de Denuncia de fecha 06-01-2005, suscrita por la ciudadana TORRES TIBISAY CONSUELO, en la cual expone: ”…vengo a denunciar que esta mañana me fui a casa de la señora Nayibi Cassú donde doy clase de Misión Robinsón, y está señora me informó que personas desconocidas se metieron a su casa y se llevaron un VHS, marca OJVC…propiedad de la misión Robinsón…”
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
El acta de declaración de fecha 13-01-2005, formulada por la ciudadana TORRES TIBISAY CONSUELO, ante el organismo investigador, en la cual expone: ”…me presentó por este despacho, con la finalidad de informar que…se presentaron en casa de una amiga mía las ciudadanas Nayibe Casú, Natavis Casú y Yhajaira Casú, con el VHS que yo denuncie como robado y me dijeron que un familiar de ellas due el que se había llevado el VHS…ellas hablaron con él y le dijeron que yo había denunciado y el se lo entrego…”
El acta de declaración de fecha 17-01-2005, formulada por la ciudadana NATABIS MARYORIS CASU BRITO, ante el organismo investigador, en la cual expone: ”…Resulta que en casa de mi hermana…se extravió un VHS…propiedad de la misión Robinson…luego…me entere que mi hijo José Mercedes Vargas Casú…llevo el VHS a la casa de mi hermana…manifestando que el lo tenía guardado…por está razón le entregamos el VHS a la maestra…”
El acta de declaración de fecha 17-01-2005, formulada por la ciudadana MIRNA YAJAIRA CASU BRITO, ante el organismo investigador, en la cual expone: ”…Resulta que yo estaba en mi casa y llegó mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD y me dijo que guardara un VHS que cargaba…luego cuando vino mi hermana…luego cuando vino yo se lo entregue y luego la acompañe a la casa de la maestra a llevarlo…”
El acta de exposición de fecha 20-05-2005, rendida por la ciudadana TIBISAY CONSUELO TORRES quien expuso: “Con respecto al caso sobre el hurto de un VHS propiedad del programa “Misión Robinsón”, quiero manifestar que no estoy en capacidad de señalar persona alguna como autor de ese hurto, por que en el lugar en que se guarda ese equipo no es mi casa, y cuando se pierde yo no estaba dando clases, por que estábamos en el periodo de vacaciones, motivo por el cual, en este momento no se quien se lo hurtó, por lo necesito de un tiempo prudencial para aportar elementos a la investigación, por cuanto ya no laboro en dicha comunidad ante amenazas que he recibido”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Que el Ministerio Público señala que una vez analizadas las Actas de Investigación que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por lo que el Ministerio Publico en la fase de la investigación, solicita la comparecencia de la victima ciudadana Tibisay Consuelo Torres, con la finalidad de que la misma acredite su condición de víctima y plantearles la formulas de solución anticipada a la prosecución del proceso, manifestando la indicada ciudadana, entre otras cosas, “NO ESTOY EN CAPACIDAD DE SEÑALAR A PERSONA ALGUNA COMO AUTOR DE ESE HURTO…EN ESTE MOMENTO NO SE QUIEN SE LO HURTÓ, POR LO NECESITO UN TIEMPO PRUDENCIAL PARA APORTAR ELEMENTOS A LA INVESTIGACIÓN…” tal como se evidencia del acta que riela al folio 35 de la causa, por todo la antes expuesto, el Ministerio Publico, solicita sea dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento de: IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, por tanto reitera la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, reservándose el Ministerio Publico solicitar reapertura de este procedimiento, de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así lo señala el Articulo 562 ejusdem.
Considera quien juzga que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho por cuanto de las actas se desprende que no existen elementos de convicción para imputar la comisión de los hechos investigados al identificado adolescente, así como lo actuado resulta insuficiente para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, pues la ciudadana TIBISAY CONSUELO TORRES manifiesta que no está en capacidad de señalar a persona alguna como autor del hurto y necesita un tiempo prudencial para aportar elementos a la investigación, Motivos legales por los cuales este Tribunal de Control Nº 1 , acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del Año Dos Mil Cinco.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
AB. MIRIAN JIMENEZ
Secretaria