REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogado TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, en contra de la adolescente Identidad Omitida, por imputársele la presunta Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL NODA MAMBELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.292.405 y residenciado en la calle 04, casa N° 183 de la urbanización Las Mesetas de Araure, de Araure, Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:

“… En fecha ocho de Junio del año dos mil cuatro, en horas de la mañana, el ciudadano JUAN MIGUEL NODA MAMBELL, quien reside en la Urbanización Mesetas de Araure, calle 4, N° 183, Araure Estado Portuguesa, se percata que su arma de fuego tipo Pistola Marca Walter modelo PPK/E, Serial 020556, calibre 3.80 mm, había sido hurtada, por lo que el mismo decide investigar con la finalidad de ubicarla, por tanto se dirige hasta la residencia de la Adolescente Identidad Omitida, quien para el momento del hecho labora como domestica en su casa y se entrevista con la progenitora de la joven, es decir con la ciudadana Yocelis Gómez a quien le informa lo sucedido, manifestando esta desconocer el paradero de su hija, por tanto el ciudadano antes mencionado le informa que formulara la respectiva denuncia en contra de la adolescente, y efectivamente decide trasladarse hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad donde denuncia a la adolescente Identidad Omitida, por cuanto ésta el día anterior, es decir el 07-06-2004, aproximadamente a las 4 de la tarde, aprovechándose y abusando de la confianza que habían depositado en ella y la facilidad de entrar a las habitaciones hurta el arma de fuego, tipo pistola antes descrita, con su respectivo cargador, propiedad de la victima la cual se encontraba guardada en una mesa de noche, específicamente en la tercera gaveta. Estos hechos se corroboran y reafirman la denuncia en contra de la adolescente, en virtud que el ciudadano JUAN MIGUEL NODA recibe llamada telefónica de parte de la representante legal de la adolescente, quien le indica que un joven la había entregado un paquete contentivo de un arma de fuego, por lo que nuevamente la victima se dirige hasta la residencia de la representante de la adolescente y esta le entrega el paquete percatándose que efectivamente es su arma de fuego…”

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga a la adolescente como medida cautelar para asegurar la comparecencia de la misma al juicio oral y privado, la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de la adolescente Identidad Omitida, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de la mencionada adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer a la misma LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 ejusdem, por el lapso de Un (1) año, dejando sin efecto la solicitud de Semi Libertad realizada en el escrito acusatorio.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL GONZALES, quien expuso: Que en su carácter de defensora de la adolescente Identidad Omitida, y en conversaciones que ha sostenido con su defendida ella le ha manifestado su deseo de asumir su responsabilidad en el hecho que le atribuyen, por lo que solicita se le explique la institución de la admisión de los hechos y por consiguiente se dicte la respectiva sentencia, igualmente solicito que en la sentencia a dictarse se haga las correcciones en cuanto al articulado de la calificación jurídica, ya que con la reforma parcial del Código Penal este cambio la numeración siendo lo correcto 453 numeral 1° del Código Penal. Seguidamente este Tribunal impone a la adolescente Identidad Omitida, del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó que de conformidad con el artículo 577 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ella tiene derecho a declarar en la audiencia, explicándole el contenido de la acusación y preguntándole si deseaba declarar, garantizándole todos sus derechos respondiendo la misma en forma clara, voluntaria y expresa no desear declarar.


ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Seguidamente este Tribunal pasó a admitir totalmente la acusación por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, en virtud de que la acusación reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de la identificada adolescente; igualmente este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, dejándose Constancia que el arma de fuego ofrecida como medio probatorio por la Representación Fiscal no fue consignada por la misma.-

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a la adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste, manifestando la misma en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente y a imponer a la adolescente Identidad Omitida de la sanción definitiva, la cual consiste en: Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente Identidad Omitida, ampliamente identificada en autos, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, prevista en artículo 626 de la citada ley por el lapso de Un (1) año, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL NODA MAMBELL, ampliamente identificado en autos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.-

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos mil cinco.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.

LA SECRETARIA


Abg. MIRIAN JIMENEZ.