REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada María Gabriela Mago, a los efectos de oír la declaración si así desearen hacerlo los Adolescentes: (Identidad Omitida) y les sea decretada la medida cautelar contenida en el literal “B” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Estipulados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo solicita sea autorizada por este Tribunal Prueba Toxicológica a los mencionados adolescentes y la Práctica de Prueba anticipada a la cantidad de Un (01) envoltorio elaborado en una bolsa de material sintético de color transparente contentivo de restos vegetales, presuntamente marihuana y Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de Restos Vegetales, presuntamente marihuana, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitudes éstas acordadas mediante auto separado.-



HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.


Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal a los Adolescentes (Identidad Omitida), ocurrieron en fecha 27 de Junio del año 2005, tal como se desprende del acta policial de esa misma fecha, suscrita por el funcionario distinguido (PEP) NAUN ORTIZ, adscrito a la Comisaría General “José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, la cual riela al folio dos (2) de la presente solicitud, en donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde del día 27 de junio de 2.005 se encontraban de servicio de patrullaje en el Boulevard San Roque cuando realizaban un operativo preventivo policial y le solicitan a los dos adolescentes sus documentos de identidad, es cuando los funcionarios les realizan una revisión personal encontrándoles en su poder a cada uno de los adolescentes un envoltorio contentivo de restos vegetales presuntamente marihuana.




RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN:


Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible, así como también la presunta participación de los Adolescentes anteriormente identificados en el Hecho Objeto de la presente investigación, por cuanto del acta policial se desprende que los mismos fueron aprehendidos en horas de la tarde del día 27 de Junio de 2005, encontrándoseles en su poder, presunta droga, tomando en consideración estos elementos que permiten presumir la participación de los Adolescentes ya identificados en uno de los tipos Ilícitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal de Control No. 01 acuerda imponer a los Adolescentes la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: la obligación que tienen los Adolescentes de someterse a la supervisión y orientación de sus representantes Legales, quienes deberán informar, cada veinte (20) días, a este Tribunal acerca de la conducta de sus Representados, medida esta impuesta con la finalidad de que los Adolescentes estén sujetos a la investigación que realiza la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y de que estén sujetos y comparezcan a los actos del proceso, ello con fines estrictamente procesales.



DISPOSITIVA.


Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario e imponer a los adolescentes: (Identidad Omitida), ampliamente identificados en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en: La obligación de los adolescentes de someterse a la supervisión y vigilancia de sus Representantes Legales, quienes deberán informar a este Tribunal cada 20 días acerca de la conducta de sus Representados. Se ordena la LIBERTAD de los Adolescentes antes mencionados, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintinueve (29) del mes junio del año dos mil cinco.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA SECRETARIA.

ABG. MIRIAN JIMENEZ.