REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada María Gabriela Mago, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD., y le sea decretada la medida cautelar contenida en el literal “B” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Estipulados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo solicita sea autorizado por este Tribunal Prueba Toxicológica a los mencionados adolescentes y la Práctica de Prueba anticipada a la cantidad de seis (06) envoltorios plásticos contentivos de restos vegetales presuntamente marihuana decomisados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia de color beige, y un envoltorio de material plástico contentivo de restos vegetales decomisada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.

Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, ocurrieron en fecha 02 de Junio del año 2005, tal como se desprende del acta policial de esa misma fecha, suscrita por el funcionario distinguido (PEP) Querales Lameda Orlando adscrito a la Comisaría General “José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, la cual riela al folio dos (2) de la presente solicitud, en donde dejan constancia que siendo aproximadamente la una y treinta horas de la tarde del día dos de junio de 2.005 se encontraban de servicio de patrullaje cuando avistan a dos jóvenes que al notar su presencia toman una actitud nerviosa y tratan de evadirse por lo que los funcionarios les realizan una revisión personal encontrándoles en su poder a IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD seis (06) envoltorios en material plástico de color negro contentivos de restos vegetales presuntamente marihuana decomisados y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia de color marrón presuntamente droga de la denominada crack y un envoltorio de material plástico de color negro contentivo de restos vegetales.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN:

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible, así como también la presunta participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD en el Hecho Objeto de la presente investigación, por cuanto del acta policial se desprende que los mismos fueron aprehendidos en horas de la tarde del día 02 de Junio de 2005, encontrándosele en su poder presunta droga, tomando en consideración estos elementos que permiten presumir la participación de los Adolescentes ya identificados en uno de los tipos Ilícitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal de Control No. 01 acuerda imponer a los Adolescentes la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: la obligación que tienen los Adolescentes de someterse a la supervisión y orientación de sus representantes Legales, ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, quienes deberán informar, cada 15 días, a este Tribunal acerca de la conducta de sus Representados, medidas estas impuestas con la finalidad de que los Adolescentes estén sujetos a la investigación que realiza la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y de que estén sujetos y comparezcan a los actos del proceso, ello con fines estrictamente procesales.
DISPOSITIVA.

Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario e imponer a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en: La obligación de los adolescentes de someterse a la supervisión y vigilancia de sus Representantes Legales, ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD quienes deberán informar a este Tribunal cada 15 días acerca de la conducta de sus Representados, se acuerda así mismo la práctica de Prueba Toxicológica a los mencionados adolescentes, para el día 06-06-05 a las 2:00 de la tarde e igualmente se autoriza práctica de Prueba anticipada de seis (06) envoltorios plásticos contentivos de restos vegetales presuntamente marihuana decomisados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia de color beige, y un envoltorio de material plástico contentivo de restos vegetales decomisada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, ello de conformidad a lo establecido en los articulos 209, 237 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, el día 06 de junio de 2.005 a ls 2:00 de la tarde, para lo cual quedaron citados en la audiencia todas las partes, los representantes de los adolescentes, para la realización de ambas pruebas se libro oficio a dicho organismo.
Se ordena la LIBERTAD de los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD antes identificados, y la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los días tres del mes junio del año dos mil cinco.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA SECRETARIA.

ABG. LSIBETH LEAL




Causa: 1CS- 1463-05.