REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio abogada MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogada TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, en contra del adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra La Cosa Pública, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218 Ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WENCIO ANTONIO ALVAREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.272.629 y residenciado en el Barrio 23 de Enero, avenida 8, entre calles 15 y 16, casa N° 24 de Acarigua, Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos señalando que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “ En fecha 22 de Mayo del año 2005, siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde, cuando el ciudadano WENCIO ANTONIO ALVAREZ transitaba en su bicicleta marca Jin-Team, serial Y16591, color morada por la Avenida Circunvalación Sur de Acarigua Estado Portuguesa, cuando se percata que detrás de el viene dos sujetos, uno de ellos el adolescente imputado datos de identificación omitidos por razones de ley, quienes logran darse a la fuga a bordo de cada bicicleta, en ese momento pasa una comisión de la Policía del Estado Portuguesa en labores de patrullaje a bordo de la unidad signada con las siglas N° P-562 y son informados por la victima de lo ocurrido, quienes inmediatamente emprenden la persecución de los dos ciudadanos y estos al verse perseguidos huyen en veloz carrera dejando las bicicletas en la vía publica, en el curso de la persecución estos se introducen en un solar baldío y hacen frente a la comisión policial disparando un arma de fuego, siendo repelidos por la acción policial quienes logran neutralizar a uno de ellos causándole una herida por arma de fuego en el brazo izquierdo, siendo identificado como EDIOBALDO HUMBERTO COLMENAREZ HERRERA, mayor de edad; mientras que al adolescente fue capturado por el otro funcionario logrando incautarle un arma blanca tipo navaja”. Calificó los hechos como constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículos 458 y 218 ordinal 1 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se impusiera la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la comparecencia, del mencionado adolescente, al Juicio Oral y Privado por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente imputado, por la magnitud del daño causado, por cuanto se trata de un delito pluri-ofensivo, así como la pena a imponer como lo es la Privación de Libertad, según lo preveé el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso, así como un temor fundado de obstaculización de pruebas el cual se puede materializar a través de amenaza y peligro grave para la victima, quien vió su vida en peligro en el momento de la comisión del hecho punible pues fue sometido bajo la intimidación de un arma de fuego, solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Privación de Libertad prevista artículo 628 ejusdem, por el lapso de cuatro (4) años.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL GONZALES, quien expuso: “: que en su condición de defensora publica especializada del adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley oída la acusación presentada por el Ministerio Publico por la cual acusa al adolescente por los delitos de robo agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal y contra la cosa publica específicamente el delito de resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal rechazo la acusación realizada por el Ministerio Publico en contra de su defendido señalado la defensa en primer lugar: solicita la admisión parcial de la presente acusación en virtud de lo establecido en el articulo 578 en su literal A, por cuanto se evidencia de la acusación que el delito de resistencia a la autoridad es cometido por el adulto, es decir la amenaza que describe el funcionario fue que se esgrimió un arma de fuego en contra de su persona y esa arma le fue incautada a un adulto y no al adolescente ya que a este se le decomiso fue un arma blanca es decir una navaja, en tal sentido solicito que se admita parcialmente la acusación presentada fundamentado su solicitud en lo establecido en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En segundo lugar señala la defensa que en cuanto a los medios probatorios rechaza la prueba de experticia realizada y la cual esta signada N° 445-105 de fecha 27 de mayo del 2005, en lo que se refiere únicamente al particular numero 3 la cual describe una navaja, la rechazo por ser totalmente impertinente ya que la representante del Ministerio Publico la esa ofreciendo como un arma y de las actas se desprende que no fue esta la que se utilizo para despojar a la victima de su bicicleta, la ser interrogada la victima si sabia con que arma se había utilizando contesto que si que había sido con un chopo de cacha negra, así mismo el agente policía señala que se utilizo un arma de fuego y se realiza un disparo, por lo que solicita esta defensa que no se admita esta prueba, en relación solo con al particular tercero. En tercer lugar en relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico esta defensa se opone a la imposición de dicha medida ya que no están demostrados los supuestos para que este Tribunal lo decrete, todo lo contrario este adolescente se ha sujetado al proceso y esto queda demostrado con el Informa conductual realizado por el centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I, en el cual señala que es un adolescente colaborador, y respetuoso de las normas, ese adolescente se merece la confianza procesal como para que se le imponga una medida cautelar”.


Seguidamente este Tribunal explica al Adolescente el contenido de la Acusación y le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando el mismo no querer declarar. Una vez oídos los alegatos de las partes y la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal decide sobre lo expuesto por la Defensa Pública Especializada en relación a la solicitud de la misma de que sea admitida parcialmente la acusación sólo por el delito de Robo Agravado y sea desestimada en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, ya que en el acta policial se señala que el adulto es quien portaba el arma de fuego, observando, al respecto este Tribunal que del acta policial se desprende que al momento de huir y de ser aprehendido el adolescente este portaba un arma blanca, por lo que habría que determinar si este adolescente portaba esta arma blanca dentro de su ropa o la empuñaba para portarla y hacer frente a la autoridad que lo perseguía y para determinar esta circunstancia se haría necesario valorar el testimonio de los funcionarios aprehensores lo cual es posible en la etapa de juicio y no en esta etapa procesal, por lo que este Tribunal a priori no puede desestimar este Hecho, siendo que el delito de Resistencia a la autoridad está previsto en el artículo 218 del Código Penal cuando la citada norma legal establece: “ Cualquiera que use la violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario publico en el cumplimiento de sus deberes oficiales……La Prisión será: 1.-Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego…..” en segundo lugar en relación a que la defensa rechaza la prueba de la experticia numero 445-105 que describe una navaja, ya que esta es una prueba impertinente ya que el ministerio Público la ofrece como un arma y de las actas se desprende que no fue con la navaja que se despojó a la victima de su bicicleta, considera este Tribunal que también habría que valorar el testimonio del experto para que exponga sobre la experticia realizada a la navaja incautada al adolescente, además de que en la Ley Sobre Armas y Explosivos se establece que las navajas constituyen armas blancas.

ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal observando que la acusación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, admite la acusación totalmente por los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículos 45 y 218 ordinal 1 del Código Penal, así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser debatidas en el juicio oral y privado por considerar que dichas pruebas son legales, idóneas y pertinentes.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Seguidamente este Tribunal pasó a explicar al adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, lo que significa el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el mismo comprender su significado y no estar dispuesto a admitir el Hecho por el cual se le acusa.

Acto seguido este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para decretar el Enjuiciamiento del adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, por los Hechos narrados e imputados por la Representación Fiscal y acuerda decretar al mismo la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la citada Ley, por cuanto se estima la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse, ya que el delito imputado es uno de los delitos previstos en el artículo 628 de la citada Ley, como merecedor de Pena Privativa de Libertad como sanción, lo que hace presumir un peligro razonable de que el adolescente antes mencionado evada el proceso, constituye un delito pluriofensivo y los hechos representaron un peligro grave para la victima ya que ésta vió amenazada su vida bajo la intimidación de un arma de fuego, considerando este Tribunal, en cuanto al informe conductual del mencionado adolescente promovido y alegado por la defensa solicitando sea tomado en cuenta para la decisión a tomar por este Tribunal Sobre la medida cautelar solicitada por la Fiscal, que el adolescente que se encuentre privado de Libertad en un Centro Especializado debe acatar y respetar las normas de dicha institución y debe tener comportamientos y observar conductas lícitas y adecuadas, por lo que es deber del adolescente observar una buena conducta. Siendo que la medida impuesta se hace con la finalidad de garantizar la comparecencia del mencionado adolescente al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, con fines estrictamente procesales. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio concurran ante dicho Tribunal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a dicho Tribunal.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Enjuiciamiento del adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena el Reingreso del mencionado adolescente al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Treinta (30) de Junio de 2005.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

LA SECRETARIA


ABG. MIRIAN JIMENEZ.