Vista en Audiencia Preliminar, verificada con las formalidades de Ley, la causa Penal signada con el N° 1C-304-05, en virtud de que la Representante del Ministerio Público abogada MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, solicitó ante este Tribunal que se prescinda del juicio y se abstuvo de presentar oralmente formal acusación y solicitó sea decretada la remisión en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de Conformidad a lo establecido en el artículo 569 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentando la Representación Fiscal su solicitud en que por cuanto el mencionado adolescente fue sancionado a cumplir la Pena Privativa de Libertad en fecha 20 de Diciembre de 2.002 por el Juzgado de Control N° 2 de este sistema Penal, la sanción que pueda imponerse o que se espera por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la sanción que le ha sido impuesta por el Juzgado de Control N° 02.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE REMISION.
La Representante del Ministerio Público explanó los hechos que dieron inicio a la investigación, en fecha 20 de Enero de 2003, cuando en horas de la tarde, en la avenida 5 de Diciembre, el ciudadano Eduar Enrique Torres vendía pinturas al óleo, cuando es abordado por un ciudadano quien le solicita la posibilidad de venderle unos cuadros y en el transcurso de la conversación se distrae y esta circunstancia es aprovechada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y otro ciudadano, quienes sustraen cuatro pinturas y son vistos por la ciudadana Clara Noemí Quintero de Aguaje, quien posteriormente avisa a la victima y éstos solicitan a una comisión policial que realizaba labores de patrullaje en ese momento, que intervenga y los funcionarios logran aprehender a los dos ciudadanos, siendo uno de éstos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
La Fiscal quinta del Ministerio Público solicito la Remisión en la causa que se le sigue al identificado ciudadano y consignó ante el Tribunal, Copia Certificada de la Sentencia por Admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua y Copia Certificada del acta Levantada por El Tribunal de Ejecución adscrito a este sistema Penal, con motivo de la imposición de la Ejecución de la sanción, señaló que la sanción esperada por los hechos antes expuestos y de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a la sanción que le ha sido impuesta por el Tribunal de Control N° 2, como lo es Dos (2) años de sanción privativa de libertad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISION.
Después de analizar la presente solicitud conjuntamente con las actuaciones que la conforman este Tribunal observa que ciertamente el adolescente ha sido condenado ha cumplir la sanción Privativa de Libertad por el lapso de Dos (2) años por el Juzgado de Control N° 2, y que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, por cuanto el Ministerio Público ha solicitado prescindir de la persecución penal ya que la sanción solicitada por el hecho antes narrado carece de importancia ante la sanción ya impuesta como es la Privativa de Libertad, por lo que este Tribunal acuerda decretar la Remisión en la presente causa, terminando así el procedimiento respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cuyo favor obra el decreto de Remisión, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 569 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se ordena Notificar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la Presente decisión, en virtud de que el mismo aparece como victima en los hechos explanados por el Ministerio Público. Se ordena el reingreso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa a la Orden del Juez de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal de Estado Portuguesa. Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal informando acerca del lugar de permanencia del ciudadano José Gregorio Castillo Quintana e igualmente se ordena librar oficio al Juez de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
DISPOSITIVA.
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta La Remisión en la presente causa la cual se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 569 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua siete (7) de junio de 2005.-
Abg. CARMEN X. BELLERA FRANCESCHI.
JUEZ DE CONTROL N° 1
Ab. MIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA.
Causa 1C-304-05
CXBF/MJ/EDUARDO
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