Vista la realización de la Audiencia Oral a los fines de verificar el incumplimiento de las obligaciones homologadas en Audiencia de Conciliación de fecha 17-08-2004 en la causa Nº 2C-391-04 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual asistieron la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abogada Maria Gabriela Mago, la Defensora Publica Abogado Sirley Barrios, no compareciendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ni su Representante Legal quienes fueron efectivamente notificados por el Departamento de Alguacilazgo, este Tribunal dio inicio a la Audiencia cediendo el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico quien expuso: “Vista las diligencias procesales practicada por este Tribunal y los demás sujetos procesales a fin de verificar el incumplimiento por parte del adolescente de las obligaciones pactadas en la conciliación, las cuales han tenido un resultado infructuoso, por lo que el Ministerio Publico solicita se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, esto de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello el debido proceso, es todo”. Seguidamente la Defensora expuso: ”que verificado como ha sido el incumplimiento del adolescente por parte del Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 568 de la ley especial que nos rige, el Ministerio Publico puede hacer efectiva la eventual acusación que había presentado en la causa. Por lo que oída la exposición de las partes, este Tribunal expone en los siguientes términos: de la revisión realizada a la presente causa, se observa que en fecha 17 de agosto de 2004 se homologo el proceso a prueba por un (01) año; imponiéndole las siguientes obligaciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA:
1. Continuar con su trabajo, para lo cual presentara constancia de trabajo ante este Tribunal.
2. La obligación de prestarle servicios comunitarios a la Parroquia Catedral, por el lapso de tres horas semanales.
3. la prohibición de acercarse y visitar al adulto OSCAR JOSE SALAZAR TORRES.

Por lo que en consecuencia de conformidad al articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ejerció el control judicial respectivo, evidenciándose el incumplimiento por parte del adolescente a todas las obligaciones impuestas, incluso las notificaciones fueran hechas efectivas por el Departamento de Alguacilazgo y no se presento en ninguna oportunidad ante este Tribunal por lo que considera esta juzgadora que se hace pertinente la aplicación prevista en el articulo 568 por lo que en consecuencia la Representante del Ministerio Publico en cumplimiento de sus funciones debe presentar su acusación, ahora bien como en el presente caso ya la Representante del Ministerio Publico presento eventual acusación en su debida oportunidad, este Tribunal fija como fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar el día 15 de Junio de 2005 a las 09:00 a.m. Notifíquese a las partes.