Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, así como la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal, y resultando como victima el ciudadano RAUL GERONIMO ACOSTA VERGARA, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.531.340, soltero, profesión Ingeniero Agrónomo, natural del Caserío San José de las Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto, residenciado en la Urbanización Baraure Dos, Calle 11 sector 7 Casa Nº 66 de Araure Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Detención solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción de los adolescentes al proceso.
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud, considerando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y solicito así mismo que se dejara constancia que le han sido garantizados los derechos a la victima conforme a lo establecido en el artículo 660 parágrafo primero y segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicito se dejara constancia de ello y en este acto sustenta un cambio de Medida Cautelar y solicito sustituir la medida cautelar solicitada en el escrito de presentación de detenido conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para los mencionados adolescentes, solicitando se le impongan las MEDIDAS CAUTELARES previstas en los literales “B” y “C” del artículo 582 Ejusdem, por lo que deban presentarse ante la autoridad que el Tribunal designe y someterse a la orientación y vigilancia del Representante Legal que en este caso se encuentra en esta sala de Audiencias, por cuanto se tiene conocimiento que el representante legal del otro adolescente, es decir Luís Miguel Alvarado, se encuentra imposibilitado de asistir ante este Tribunal, sugiere que se responsabilice el que esta presente por los dos adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes si así lo manifestaban. Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mis defendidos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle los hechos narrados por la Representación Fiscal. En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público la defensa esta de acuerdo con el cambio formulado en esta audiencia, por cuanto éstas resultan menos gravosas, solicito se le establezca la periodicidad con la cual debían cumplirlas y que se tomara en cuenta la distancia del sitio de residencia de los adolescentes y representantes legales a los fines de las condiciones en las cuales se le impondrán las medidas cautelares. Igualmente manifestó su conformidad con la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario”
De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa.
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 10-06-2.005, mediante procedimiento policial recibido, de funcionarios adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa.
Con el acta policial de fecha 09-06-2005, suscrita por los funcionarios AGTE. (PEP) JORGE PEREZ, destacado a la Sub-Comisaría “CARLOS MANUEL PIAR” de Ospino estado Portuguesa y adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren, de Araure Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy 09 de junio del presente año…siendo las 04:30 PM, cuando me encontraba en albores de servicio de patrullaje…conducida por DTGDO. (PEP) RICHARD RODRIGUEZ…fuimos informados por vía radio…de la Sub Comisaría Ospino…para que nos trasladáramos al caserío mamaria de la parroquia la Aparición de Ospino a la finca “Agrícola Guachita” propiedad del ciudadano SISTO ACOSTA…donde se había cometido un robo, luego de haber transcurrido un ahora por la distancia y malas condiciones de la vía llegamos…donde nos entrevistamos con los encargados de dicha finca SR. GERARDO ALFREDO ZAMBRANO MARTINEZ…quien se encontraba en compañía del Sr. GERARDO ALFREDO PARRA…quienes nos informaron de los hechos…de inmediato procedimos a efectuar un recorrido por la finca junto con los dos ciudadanos antes mencionados…luego visualizamos en un pajonal a dos personas que se encontraban escondidas…y al ver nuestra presencia trataron de darse a la fuga y de inmediato lo capturamos… y los mismos teñian en su poder los objetos que nos había indicado los encargados… que le habían robado al ing. RAUL ACOSTA VERGARA…para el momento en que se le efectúan un chequeo personal amparado en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal…y uno de las personas se le encuentra en uno de sus bolsillos la cartera contentiva de Documentos Personales…y la cantidad de ochenta y siete mil bolívares en efectivo…también se les encontró en su poder los siguientes objetos: Un Celular Marca samsum, Un Radio Trasmisor portátil, un frontal de reproductor, un porta CDS y el cargador del Celular y Quince CDS…luego procedimos a identificarlos de la siguiente: IDENTIDAD OMITIDA…”
Con el Acta de Entrevista de fecha 09-06-2.005 levantada a la victima ciudadano RAUL GERONIMO ACOSTA VERGARA, antes identificado, en la cual denuncia lo siguiente “En el día de hoy Jueves 09 de Junio del presente año…siendo aproximadamente 04:30 PM…cuando me encontraba en la Finca “agrícola Guachita” Ubicada en el caserío mamaria de la Parroquia La Aparición del Municipio Ospino…y me encontraba efectuando una Inspección de Cultivo…y cuando me disponía a retirarme llegue a la reja de la salida de la finca…y en ese momento estaba lloviendo muy fuerte y cuando me baje de la camioneta con la finalidad de abrir el portón…me salieron dos individuos armados con chopos…y bajo amenaza de muerte me obligaron a agacharme en el piso…despojándome de todo lo que tenia…uno de los sujetos me apuntaban con el arma y el otro revisaba la camioneta…luego que sustraen todo de la camioneta y me quitan lo que tenia encima…los sujetos me decían que donde estaba el arma o la pistola que cargaba encima de lo contrario me mataban…después de tener aproximadamente media hora en el suelo los sujetos me ordenaron que me fuera…y me siguieron apuntando con el arma, luego yo arranque la camioneta y los observaba por el espejo retrovisor…después de haber recorrido unos cien metros y observe que los sujetos se habían metidos en el monte…opte por regresar a la finca y me dirigí al galpón donde se encontraba el encargado de dicha finca…luego de notificarle al encargado…de lo sucedido…revise la camioneta y observe que faltaba la cartera con documentos personales y dinero en efectivo la cantidad de Ochenta y siete mil bolívares, que la tenia sobre el tablero…se llevaron el frontal del reproductor de la camioneta con su respectivo estuche…un radio Transmisor Portátil de color negro Motorota, mi celular marca motorola con cámara incorporada, Un estuche con CD”S, un cargador de celular adaptado para vehículo, luego el encargado de la finca se comunico con el dueño de la finca para que llamará a la policía…luego me retire… y me traslade hasta Acarigua con la finalidad de realizar la denuncia…”
Con el Acta de Declaración de fecha 09-06-2.005, realizada por el ciudadano GERARDO ALFREDO PARRA, en la cual expuso lo siguiente:” El día de hoy Jueves 09/06/2005…siendo aproximadamente 05:10 PM de la tarde…cuando me encontraba en la finca “agrícola Guachita” Ubicada en el caserío mamaria perteneciente a la parroquia de la Aparición de Ospino…propiedad del ciudadano SISTO ACOSTA y cuando el ciudadano de nombre RAUL ACOSTA VERGARA…quien es Ingeniero y Asesor técnico Agropecuario…se trasladaba en un vehículo camioneta…y cuando iba saliendo de la finca…fue interceptado por dos personas quienes lo despojaron de un celular, un radio Transmisor, un frontal de reproductor, la cartera con dinero efectivo y documento de identificación y otros papeles, un CDS y el cargador del Celular…para el momento en que ocurren los hechos fuimos avisados por el Sr. RAUL ACOSTA VERGARA…luego de haber transcurrido una hora aproximadamente, se presento una comisión de la Policia de Ospino… de inmediato nos trasladamos en la patrulla acompañado del sr. SEVERIANO Zambrano y se procedió a efectuar un recorrido por la finca localizando a dos personas…quienes a su vez tenían en su poder los objetos antes mencionados del ciudadano RAUL ACOSTA VERGARA…luego los policías procedieron a trasladar a las dos personas hasta puesto de ospino…junto con nosotros…”
Con el Acta de Declaración de fecha 09-06-2.005, realizada por el ciudadano ZAMBRANO MARTINEZ SEVERIANO, en la cual expuso lo siguiente: “El día de hoy Jueves 09/06/2005…siendo aproximadamente 05:10 PM de la tarde…cuando me encontraba en la finca “agrícola Guachita” Ubicada en el caserío mamaria perteneciente a la parroquia de la Aparición de Ospino…propiedad del ciudadano SISTO ACOSTA…en labores de trabajo como encargado…cuando se presento el ciudadano RAUL ACOSTA VERGARA…quien es Ingeniero y Asesor técnico Agropecuario…quien me manifestó que para el momento que se disponía a salir de la finca en la camioneta…fue interceptado por dos personas que portaban armas de fuego…y lo despojaron de un celular, un radio Transmisor, un frontal de reproductor, la cartera con dinero efectivo y documento de identificación y otros papeles, un CDS y el cargador del Celular… procedimos a llamar al propietario de la finca, para que llamará a la policía…luego de haber transcurrido…una hora… se presento una comisión de la policía de Ospino…nos trasladamos en la patrulla acompañado del sr. GERARDO ALFREDO PARRA…se procedió a efectuar un recorrido por la finca localizando a dos personas escondidas en un pajonal…quienes tenían en su poder los objetos antes mencionados del ciudadano RAUL ACOSTA VERGARA…luego los Policías procedieron a trasladar a las dos personas hasta puesto de ospino…junto con nosotros como testigos…”
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los imputados de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal y cometido en perjuicio del ciudadano RAUL GERONIMO ACOSTA VERGARA, ya identificado, quien no acudió a esta audiencia de presentación, aún cuando fue debidamente notificado, estimando esta juzgadora que la victima tiene un papel importantísimo y muy especial en esta fase del proceso, ya que es el apoyo o sustento para el Ministerio Público al inicio de esta investigación, sin menoscabar el hecho de que hay un acta firmada por este ciudadano, narrando los hechos ocurridos y que el juez debe valorar a los efectos de la decisión que dictara e igualmente entendiendo que este delito es de orden público a lo cual el Estado debe darle la connotación que como tal tiene, considerando en consecuencia que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las MEDIDAS CAUTELARES previstas en el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que, en relación al literal “C”, los mencionados adolescentes tendrán la obligación de presentarse cada QUINCE (15) días por ante el Módulo Policial del Caserío Santa lucía del Municipio Ospino de este Estado Portuguesa., quien deberá informar a la Sub comisaría “Carlos Manuel Piar” del Municipio Ospino a los fines de que esta informe a este Tribunal en forma mensual sobre el cumplimiento de esta medida cautelar y en cuanto al literal “B”, los Representantes Legales quedan obligados a informar al Tribunal cada quince (15) días sobre el comportamiento de los adolescentes, dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que los adolescente ya mencionados, están incurso en el presente hecho delictivo, por lo que se ordena la LIBERTAD de los adolescente, quedando sujetos a la medida impuesta, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación.. Líbrese lo pertinente.
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