Visto que en el día de hoy, 22 de Junio de 2.005 a las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 2c-391-04 seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA NAVARRO MAGO, no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que cursa ACUSACION presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2.004, por la presunta comisión de un delito previsto en el Código Penal, específicamente el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 Ejusdem.
SEGUNDO: Que desde el recibo del escrito acusatorio, el Tribunal ordeno las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa, evidenciándose de autos que fueron notificadas todas las partes a través del Departamento de Alguacilazgo por lo que este Tribunal acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 09-07-2.004 a las 10:00 a.m.
TERCERO: Que en fecha 09-07-2.004, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados por este Tribunal de Control, para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar y que constatada la presencia de las partes, dejando constancia de la no comparecencia del adolescente imputado y la victima ciudadana Gloria del Valle León Reyes este Tribunal acordó diferir la presente audiencia preliminar convocada para el día 22 de Julio de 2.004 a las 10:00 a.m.
CUARTO: Siendo el día 22-07-2.004, a las 10:00 a.m. día y hora fijados por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejo constancia de la presencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y su Representante Legal, y que la Defensora Pública Abg. Sirley Barrios y la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado Ismelda de Rivero se encontraban asistiendo a una Audiencia de Presentación por ante otro Tribunal de Control, por lo que se acordó el diferimiento de esta Audiencia para el día 05.08-2.004 a las 10:00 a.m.
QUINTO: Siendo el día 05-08-2.004, a las 10:00 a.m. día y hora fijados para llevar a cabo la Audiencia Preliminar este Tribunal vista la inasistencia del adolescente Identidad Omitida y su Representante Legal así como de la Representación Fiscal ACUERDA diferir esta Audiencia y fija como nueva oportunidad el día 17-08-2.004 a las 10:00 a.m.
Siendo el día 17-08-04 a las 10:00 a.m. día y hora fijados por este Tribunal de Control N°02 para la celebración de la Audiencia Preliminar, se abrió el acto verificándose la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa, la Defensora Pública especializada Abogado Sirley Barrios, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y su Representante legal así como la victima ciudadana Gloria del Valle León Reyes. En la presente audiencia se propuso la Conciliación, estando de acuerdo todas las partes por lo que el Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y siendo que en la presente causa es factible esta figura jurídica ya que tal como lo establece el artículo 564 este es un hecho punible para el cual no es procedente la privación de libertad como sanción , por lo que es perfectamente pertinente acordarla en consecuencia el Tribunal se pronunció sobre lo solicitado ACORDANDO suspender el proceso a prueba por el lapso de UN (1) AÑO, e imponiéndole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como obligaciones las siguientes: Continuar trabajando para lo cual deberá presentar constancia en un lapso de quince (15) días; la prohibición de acercarse y visitar al ciudadano Oscar Salazar y la obligación de prestarle servicios comunitarios a la Parroquia Catedral por el lapso de tres (3) horas semanales.
SEXTO: En fecha 18 de enero de 2.005 de la revisión realizada a la presente causa se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido con las obligaciones impuestas por lo que este Tribunal acuerda solicitar con carácter de urgencia al adolescente imputado, a su Defensora Pública y su Representante Legal los recaudos acordados en la Audiencia de Conciliación de igual manera se acordó oficiar al Párroco de la Catedral de Acarigua información sobre el cumplimiento de lo impuesto al adolescente en dicha audiencia.
SEPTIMO: E n fecha 07 de Marzo de 2.005 de revisión efectuada a la presente causa se observa que el Párroco de la Catedral de Acarigua no ha suministrado información a este Tribunal sobre el cumplimiento de prestar Servicio Comunitario por parte del adolescente imputado por lo que se acordó ratificar dicha solicitud.
En fecha 04 de Abril de 2.005 revisada la causa se observa el incumplimiento tanto del adolescente imputado como por parte del Párroco de la Catedral de Acarigua en suministrar información a este Tribunal sobre .lo acordado en la Audiencia de Conciliación por lo que se acuerda oficiar nuevamente a las partes involucradas.
En fecha 09 de Mayo de 2.005 de la revisión hecha a la presente causa en virtud del incumplimiento a las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal ACUERDA fijar Audiencia Oral y Privada para el día 12-05-05 a las 10;00 a.m. a fin de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas.
El día doce de Mayo de 2.005 siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral a los fines de controlar el cumplimiento de las obligaciones homologadas en Audiencia de Conciliación de fecha 17 de Agosto de 2.004, el Tribunal acordó diferir la celebración de la Audiencia debido a la inasistencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA así como de su representante legal fijando como nueva fecha el día 18 de Mayo de 2.005 a las 10:00 a.m.
En fecha 18 de Mayo de 2.005 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente el Tribunal ACUERDA, en virtud de la inasistencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ni su Representante Legal, el diferimiento de la misma fijando como nueva fecha el día 27 de Mayo de 2.005 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 27 de Mayo de 2.005 siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para la celebración de la Audiencia, y vista la inasistencia del adolescente imputado y su Representante Legal y dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro y la Defensora Pública Abogado Sirley Barrios el Tribunal ACUERDA diferir la celebración de la Audiencia para el día 08 de Junio de 2.005 a las 10:00 de la mañana.
Siendo el día 08 de Junio de 2.005, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la celebración de la Audiencia, el Tribunal abrió el acto, se verifico la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro y de la Defensora Pública Especializada Abogado Sirley Barrios e igualmente deja constancia de la inasistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se abrió el acto, cediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quién expuso que vistas las diligencias practicadas por el Tribunal y demás sujetos procesales a los fines de verificar el incumplimiento del adolescente imputado, en relación a las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación la cual ha tenido un resultado infructuoso, solicitaba al Tribunal de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar a los efectos de formalizar el ejercicio de la Acción Penal. Intervino posteriormente la Defensora Pública quién expuso que estaba de acuerdo con lo solicitado por la Representación Fiscal en virtud de que ha sido verificado el incumplimiento del adolescente en relación a las obligaciones impuestas por lo que en consecuencia puede hacer efectiva la eventual acusación que había presentado en la causa. El Tribunal visto lo solicitado por las partes ACUERDA fijar por auto separado la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 10 de Junio de 2.005, por auto separado el Tribunal fija como fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar el día 15 de Junio de 2.005 a las 9:00 a.m.
Siendo el día 15 de Junio de 2.005 a las 9:00 a.m. día y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto verificándose la presencia en la sede del tribunal de la Defensora Pública Especializada Abg. Sirley Barrios y la victima ciudadana Gloria del Valle León así mismo el Tribunal pudo constatar la no presencia del adolescente imputado y su Representante Legal así como de la Fiscal del Ministerio Público, recibiendo información vía telefónica que la misma se encuentra en una reunión con la Fiscal Superior del Estado, por lo que la Juez vista la inasistencia del adolescente imputado, su Representante Legal y la Fiscal del Ministerio Público ACUERDA diferir la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 22 de junio de 2.005 a las 9:00 a.m.
OCTAVO: Siendo el día 22 de junio de 2.005, a las 9:00 a.m., día y hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el Acto, se verifico la presencia de las partes, estando presentes la Representante del Ministerio Público así como la Defensora Pública del adolescente, se deja constancia que no se encuentra presente el Adolescente ni su Representante Legal y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de la continuación del proceso el cual esta paralizado por su ausencia y así como, el mismo no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legitimo para asistir a la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal de Control Nº 2 Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ORDENA SU UBICACIÓN, por lo que Líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la localidad donde el imputado tiene fijado su residencia a los fines de que sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución que se lleva en su contra. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Acarigua, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil cinco.
La Juez de Control Nº 02
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.
La Secretaria
Abg. MILESTE MONSALVE.
ZRdM/MM/mpa.
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