Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del adolescente (identidad omitida) a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, así como la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 de la Reforma del Código Penal y como victima el ciudadano CAMEJO YHONNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.447.137 residenciado en la Avenida 01 del Barrio La Jacobera, Municipio Turén Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Detención solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “…Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mi defendido mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle a mi defendido los hechos narrados por la Representación Fiscal. Igualmente solicita que la Medida de Detención solicitada sea desestimada y en su lugar se le imponga una menos gravosa…”.
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 05-06-2.005, mediante procedimiento policial efectuado, por funcionarios adscritos a la Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez” de Acarigua Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario Sub/Insp. (PEP) AGUDELO RUBEN, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…con esta misma fecha 05-06-05, siendo las 05:50 hrs. de la tarde, me encontraba de servicio…cuando fui informado por la centralista de guardia que me dirigiera a la Av. 01…que un ciudadano fue despojado de una bicicleta sifrina de color azul, por dos sujetos que portaban un arma de fuego y uno…vestía franelilla de color amarilla y una bermuda de color roja y el otro…un pantalón blue jeans y una franela azul…obtenida toda la información realizamos patrullaje por la zona señalada…observé a dos ciudadanos a bordo de una bicicleta con las características y vestimenta antes señaladas, me acerqué y les indiqué que se detuvieran…actuando de conformidad con el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realice una revisión personal y al sujeto de franelilla amarilla y bermuda roja le encontré una escopeta calibre 16… tres cartuchos sin percutir del mismo calibre y al sujeto de pantalón blue jeans y franela azul no le encontré nada, le preguntamos sobre los documentos de propiedad del vehículo descrito indicando que no poseían…fue cuando a las 06:05 hrs. de la tarde traslade al comando la bicicleta, el armamento, los cartuchos y los dos ciudadanos, en donde fueron identificados el primero como Sánchez Luis Antonio, de 24 años de edad…el segundo (identidad omitida), ...el ciudadano agraviado…ya había formulado una denuncia lo visualizó y notificó que esos mismos ciudadano eran los que minutos antes lo habían despojado de la bicicleta…”.
Acta de Denuncia formulada por la victima ciudadano Camejo Yhonny, de fecha 05 de Junio del 2.005, quien expuso lo siguiente: “…el día 05-06-05 como a las 05:40 de la tarde, cuando me dirigía por la avenida 01 con destino a mi casa, llegan dos sujetos desconocidos portando un arma de fuego, me despojan de una bicicleta sifrina inremo de color azul, seria G000111178…portando vestimenta, el primero blue jeans y una franela azul y el segundo bermuda roja y franelilla amarilla, luego me dirigía al comando de la policía a formular la denuncia y al pasar de unos minutos la unidad policial trae dos sujetos y estos al bajar…observé que eran los mimos sujetos que anteriormente me había despojado de mi bicicleta…”.
Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado (identidad omitida), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 de la Reforma del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano CAMEJO YHONNY, ya identificado, quien fue debidamente notificado para esta Audiencia pero a la cual no asistió, pero que no obstaculiza el ejercicio de la justicia a la cual esta obligado todo juzgador por lo que considera que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la primera “Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al Tribunal,”, en este caso el adolescente deberá estar al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana Gloria Josefina Pérez, debiendo ésta informar cada quince (15) días, a este Tribunal sobre el comportamiento del joven; en relación al literal “c” el adolescente deberá presentarse cada quince (15) días ante la Prefectura Civil de Turén, autoridad ésta que informara a este Tribunal sobre el cumplimiento de tal medida, fundamentando la imposición del las mismas en la excepcionalidad de la privación de la libertad, el cual puede ser otorgado en el presente caso, aunado a ello la situación primaria de este joven de dieciséis años quien presuntamente comete este delito de Robo Agravado en compañía de un adulto y quien posiblemente induce a este adolescente a participar en este hecho delictivo, por cuanto de las mismas actas policiales se desprende que a este joven no se le encuentra el arma utilizada en el acto sino al adulto, así como que no hubo resistencia al arresto ni al llamado de la autoridad, circunstancias éstas que el Tribunal valora a los efectos de tomar la presente decisión en esta fase de investigación y dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente (identidad omitida), ampliamente identificado, está incurso en el presente hecho delictivo, es que este Tribunal considera pertinente la imposición de las Medidas Cautelares ya señaladas en consecuencia se ordena su LIBERTAD, sujeto a las medidas ya impuestas, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.
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