REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNALDE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 22 de Junio de 2.005
Años 195° y 146°
Causa Nº 1U-138-05.
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. MIRIAN JIMENEZ.
ACUSADO:
DEFENSA: Abg. SIRLEY BARRIOS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abg. MARIA GABRIELA MAGO
VÍCTIMA: GONZALEZ GONZALEZ LUIS EMILIO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
SENTENCIA: ABSOLUTORIA.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada con relación al Juicio correspondiente a la causa signada con el numero 1U-138-05 seguida al Adolescente: Identidad omitida, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Aprovechamiento de vehiculo Provenientes de Hurto Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de los Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMILIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 12.010.874, residenciado en el Caserío Desembocadero, sector la Gran Parada, carretera Nacional vía hacia Biscucuy, casa S/Nº Guanare Estado portuguesa, entre partes de una la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA MAGO y de la otra el acusado antes identificado, asistido por la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO.
El Ministerio Público representado por la fiscal abogado MARIA GABRIELA MAGO, formulo los fundamentos de la acusación en contra del adolescente y expuso los hechos que dieron origen a la presente audiencia, señalando que: “…En vista del hecho ocurrido en fecha 15 de octubre de 2002, a las ocho y treinta horas de la noche aproximadamente, en el Caserío Desembocadero, Sector La Gran Parada, carretera Nacional, vía Biscucuy, casa S/Nº, Municipio Guanare, estado Portuguesa, de donde venia saliendo el ciudadano LUIS EMILIO GONZALEZ GONZALEZ, en una moto marca Yamaha, modelo Jog Artistic, año 97, color negra, cuando se le acercaron dos personas, una de ellas portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de la moto antes descrita, donde se montaron en la misma y se fueron vía hacia Guanare, por lo que el agraviado formulo la respectiva denuncia en el puesto policial del Caserío Desembocadero de donde radiaron a los funcionarios Dtgdos (PEP) Luís Enrique Zambrano y Rubén Zambrano, quienes se encontraban realizando patrullaje de rutina por la Parroquia de Mesa de Cavacas, y le informaron de lo sucedido, por lo que dichos funcionarios se dirigieron al sitio de los hechos y llegando a la Ceiba del Caserío Majagualito, observaron a un ciudadano en una moto con las características antes mencionadas, le dieron la voz de alto quien se resistía a detenerse y una vez que se detuvo, al realizarle la revisión de la moto encontraron en su interior un (01) facsímile de arma de fuego, dos (02) cargadores de juguete y los documentos de propiedad signado con el Nº 1354 a nombre del ciudadano Edgar La Cruz, posteriormente trasladaron a la Comandancia General de Policía al ciudadano aprehendido junto con la moto recuperada, quedando identificado el mismo como: Omitida.
Hechos que fueron calificados por la vindicta publica como constitutivos del delito Contra la Propiedad, específicamente el delito de Aprovechamiento de vehiculo Provenientes de Hurto y Robo de vehiculo automotor, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de los Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMILIO GONZALEZ GONZALEZ, y cuya calificación jurídica fue admitida por la Juez en función de Control al ordenar el enjuiciamiento del adolescente antes identificado.
DETERMINACION DE LOS HECHOS ACREDITADOS.
Durante el desarrollo del debate no quedo acreditado el hecho imputado al adolescente : ..., y que constituyo el objeto de la acusación incoada por el Ministerio Público al ejercer la acción penal, no quedando demostrado que el acusado en fecha 15 de octubre de 2002, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche en el Caserío Desembocadero, vía Biscucuy, haya despojado de su moto al ciudadano LUIS EMILIO GONZALEZ GONZALEZ, en el momento en que venia saliendo de su residencia, siendo amenazado por un arma de fuego por dos ciudadanos quienes le quitan lo moto, donde se montaron y se fueron vía hacia Guanare, formulando la víctima la respectiva denuncia en el puesto policial del Caserío Desembocadero, siendo observado posteriormente un ciudadano en una moto con las características antes mencionadas, y al realizarle la revisión de la moto encontraron en su interior un (01) facsímile de arma de fuego, dos (02) cargadores de juguete y los documentos de propiedad signado con el Nº 1354 a nombre del ciudadano Edgar La Cruz, a quien trasladaron a la Comandancia General de Policía al aprehendido junto con la moto recuperada
La representante del Ministerio Publico en su debida oportunidad expone oralmente y manifestó por cuanto es evidente la incomparecencia al presente juicio de los testigos, de la víctima, funcionarios actuantes y expertos, lo cual hace imposible incorporar al juicio los pruebas que acreditan la existencia del hecho, aun cuando la vindicta pública al momento de presentar su escrito acusatorio contaba con suficientes elementos de convicción para demostrar la existencia del hechos, así como la responsabilidad del adolescente: ... , por lo cual solicita en esta audiencia se dicte Sentencia Absolutoria, fundamentando su solicitud en las atribuciones que le confiere el articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en plena concordancia con lo previsto en el articulo 602 literal “B” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciendo así mismo especial referencia que el Ministerio Público en ningún momento actuó de mala fe, sino por el contrario ha cumplido en el ejercicio de la acción penal y en cumplimiento de este pide se exonere al Estado de costas procesales, por cuanto no es imputable al Ministerio Publico que los victimas y testigos no se hayan presentado a la sala de audiencia..
Por su parte la defensa en su exposición solicito sea absuelto su defendido en base a lo petición interpuesta por la vindicta publica de conformidad a lo previsto en el articulo 602 literal “B” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que es evidente la falta de elementos probatorios que demuestren la comisión de los hechos y la responsabilidad o participación de su defendido en los mismos.
Seguidamente el adolescente acusado fue impuesto del precepto constitucional manifestó el mismo libre de apremio y coacción no tener nada que aportar por lo que se acoge al precepto constitucional.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Ahora bien analizada como ha sido la presente acusación así como los exposiciones de los intervinientes en el juicio, es por lo que este Tribunal unipersonal de juicio al apreciar lo expuesto por las partes concluye que en el presente juicio no hay hechos que debatir , debido a la imposibilidad por parte de la vindicta pública de presentar un debido acervo probatorio que demuestre realmente la existencia de un hecho delictivo, así como la responsabilidad del adolescente anteriormente identificado en la comisión del mismo y en virtud de la no acreditación del hecho que origino este juicio, lo cual conlleva a quien juzga a declarar como no probado, ni acreditada la comisión del delito Contra la Propiedad, específicamente el delito de Aprovechamiento de vehiculo Provenientes de Hurto o Robo, situación esta subsumible en el 602 literal “B” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual se declara ABSUELTO al adolescente : ... , al no poderse probar el hecho objeto del proceso, ni la participación, ni la consecuente culpabilidad o responsabilidad del mismo en la comisión de tal hecho y ante la falta de presentación de los correspondientes medios probatorios que demuestre esta situación, como es la incomparecencia de la victima ciudadano: LUIS EMILIO GONZALEZ, de los testigos, funcionarios actuantes en el proceso y los expertos, promovidos como elementos probatorios por parte de la vindicta pública, a pesar de haberse agotado todos los medios para su comparecencia, y al no poder determinarse y atribuirle responsabilidad alguna al Adolescente y atendiendo además a la solicitud de Sentencia Absolutoria a favor del referido Adolescente: ... , hecha por el Ministerio Público como parte de buena fe, por lo que es procedente absolver al Adolescente en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad en la Comisión del delito de Aprovechamientote vehiculo proveniente del hurto o robo de vehículos automotor, en consecuencia esta juzgadora concluye que la sentencia dictada contra el adolescente anteriormente identificado tiene carácter Absolutoria conformidad a lo previsto en el articulo 602 , literal “B” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al Adolescente: Identidad Omitida , por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Aprovechamiento de vehiculo Provenientes de Hurto o Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de los Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMILIO GONZALEZ GONZALEZ. De conformidad a lo previsto en el articulo 602 , literal “B” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Se dejan sin efecto las Medidas Cautelares que le fueren impuesta y ratificadas por el Tribunal de Control.
No se condena en costas al Estado Venezolano por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación ante la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Sección Adolescentes de conformidad a lo establecido en los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se deja constancia que la parte dispositiva del presente fallo fue leído en Audiencia Oral y Privada celebrada en la misma fecha, con lo cual quedaron notificadas las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco, con lo cual quedaron notificadas las partes.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Juicio
Abg. MIRIAN JIMENEZ
Secretaría
Causa N° 1U-138-05.
MER/MJ
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