REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 10 de Junio del 2005
195° y 146°

Visto el escrito consignado por la Ab. Sirley Barrios García en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano (Identidad Omitida), quien aparece como sancionado en el asunto signado bajo el número 1E-100-02,- a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta aL referido ciudadano, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:

Que en fecha 12 de agosto de 2002, el Tribunal de Control N°1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano (Identidad Omitida), al cumplimiento de la medida de Reglas de conducta, consistente en: 1.- La obligación de continuar sus estudios. 2,-Prohibición de acudir a lugares nocturnos donde expendan bebidas alcohólicas, por el lapso de dos (02) años, medida esta que sería supervisada por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, según consta del auto de imposición de la sanción.

Que en fecha 17 de octubre de 2002, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela al folio 106 de la primera pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano (Identidad Omitida) de la medida precedentemente descrita, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de la misma.


En fecha 22-05-03, es consignada constancia de Estudios, de fecha 12-03-03, a través de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano para la fecha indicada cursaba estudios en el Ciclo Diversificado Colonia Agrícola de Turén, específicamente el 7mo grado del ciclo básico.

En fecha 09-12-03, la AB. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (identidad Omitida), consigna constancia emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, de fecha 01-12-03, a través de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano para la fecha indicada se encontraba participando en el curso de Construcción de Frisos y Encalados en Pared y techo, desde la fecha 01 de diciembre hasta el 20 de diciembre de 2003.

En fecha 02-02-04, la AB. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (identidad Omitida), consigna certificados emanados del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, a través de los cuales se evidencia que el mencionado ciudadano realizó entre los días 11-11-03 al 01-12-03, curso de CONSTRUCCION DE PAREDES DE BLOQUES DE ARCILLA Y CONCRETO y entre los días 01-12-03 al 20-12-03, curso de CONSTRUCCIÓN DE FRISOS Y ENCALADOS EN PARED Y TECHO.

En fecha 14-06-04, la AB. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (Identidad Omitida), consigna constancia emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, de fecha 09-06-04, a través de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano para la fecha indicada se encontraba participando en el curso de AUXILIAR MECANICON OPERADOR DE TRACTORES E IMPLEMENTOS AGRICOLAS (AMOTIA I – 2004), desde la fecha 02-02-2004 al 06-08-2004.

En fecha 07-06-05, la AB. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (Identidad Omitida), consigna constancia de Estudios, de fecha 30-05-05, a través de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano cursó estudios en el Ciclo Diversificado Colonia Agrícola de Turén, específicamente el 7mo grado del ciclo básico, sección “f”, durante el año escolar 2002 – 2003.

Este Tribunal, al apreciar todo lo ante reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción por parte del sancionado (Identidad Omitida), lo siguiente:

Que al concatenar la primera constancia de estudios reseñada , así como la última constancia de estudios con la fecha de imposición de la medida de reglas de conducta, se determina que el sancionado de autos desde el día 17-10-02, fecha esta de la imposición de la sanción hasta el mes de julio que finaliza el año escolar cumplió con su obligación de estudiar por el lapso de nueve (09) meses.

Que al computar desde el día 11-11-03 al 20-12-03, fechas en las cuales participó como estudiante del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, en los cursos de CONSTRUCCION DE PAREDES DE BLOQUES DE ARCILLA Y CONCRETO y CONSTRUCCIÓN DE FRISOS Y ENCALADOS EN PARED Y TECHO , cumplió con su obligación de estudiar por el lapso de un (01) mes y nueve (09) días.

Que al computar desde el día 02-02-04 al 06-08-04, fechas en las cuales participó como estudiante del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, en el curso de AUXILIAR MECANICON OPERADOR DE TRACTORES E IMPLEMENTOS AGRICOLAS (AMOTIA I – 2004), desde la fecha 02-02-2004 al 06-08-2004, cumplió con su obligación de estudiar por el lapso de un (06) meses y cuatro (04) días.

En síntesis, quien decide al sumar todos los lapsos precedentemente señalados determina que el adolescente (identidad Omitida), determina que ha cumplido un lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días. Y así se decide.

Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las notificaciones del computo, dentro del plazo de cinco días. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 10 días del mes de junio del año 2005.


ABG. NIORKIZ M. AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE EJECUCION

ABG. LISBETH LEAL
SECRETARIA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretaría.
Causa Nº 1E-100-02
NAB/LL/elida.-