REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 02 de junio de 2005
195° y 146°
Causa N° 1E-077-02

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito ante este sistema penal impuesta al ciudadano (identidad omitida).

Este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 26 de Abril de 2002, este tribunal de ejecución, en audiencia oral y privada celebrada impuso al sancionado (identidad omitida), de las medidas por las cuales fuera condenado, debiendo cumplir, entre otras, la medida de Libertad Asistida, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de un (01) año.

Ahora bien, constatado como ha quedado a través de la información emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, lo siguiente:

Oficio de fecha 25-05-2005, en el cual informan:”… La presente tiene como finalidad de exponer la situación del adulto Adrián José Sosa Materán de actualmente 22 años de edad aproximadamente; quien aparece como imputado en la causa Nº 1E-077-02; quien fuera sancionado con la Libertad Asistida por el lapso de Un año; medida esta que estaría supervisada por esta Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario. Es de informarle que el joven en principio del cumplimiento de su medida no asistió durante 2 meses aproximadamente por lo que fue traído ante esta unidad por orden de la Juez; no fue en Abril de 2002; su comienzo ante el servicio Social sino más bien a mediados de Junio de 2002, de allí en adelante se presentó regularmente a sus citas correspondientes con algunas dificultades económicas para el traslado, lo que conllevaba que no asistiera el día correspondiente sino varios días después, su asistencia fue continua hasta Julio de 2003 mes en el cual asistió y no se le programó nueva cita por considerar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por lo que se le envió Informe en el mes de Septiembre de ese año”.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el término de Un (01) año, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de Un (01) año, con la obligación consistente en acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, infiere que dicho adolescente en gran parte ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la obligación antes descrita por parte del ciudadano (identidad omitida). Y así se decide.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano (identidad omitida), antes identificado, restándole por cumplir la medida de Reglas de Conducta.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 02 días del mes de Junio del año 2005.

Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
Abg. LISBETH LEAL
Secretaría

Causa N° 1E-077-02
NAB/LL/lmuc.-