REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

En la causa distinguida bajo el número 1E-085-02, en el día de hoy veintidós de Junio del año dos mil cinco siendo las nueve y media de la mañana; Se constituyó el Tribunal presidido por la Juez de Ejecución Abg. Francis Marsella Díaz Sequera y la Secretaria Abogado Liseth Guevara en la sala de audiencias para llevar a cabo la Audiencia Oral y Privada de Control de Cumplimiento de Sanción en la causa en donde aparece como uno de los sancionados el ciudadano (Identidad Omitida). Seguidamente la Juez, ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencia, la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. María Gabriela Mago, la Defensora Pública Abg. Patricia Fidhel, el Sancionado (Identidad Omitida). A continuación la Juez de Ejecución explicó el motivo de la convocatoria de la audiencia. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien solicito se oyera en primer lugar a la Defensora Pública los fines de que exponga los alegatos en relación al motivo de la audiencia, La defensa manifestó que su defendido había finalizado sus labores por que se encontraba como contratado en la Alcaldía pero que sin embargo el actualmente se encuentra laborando en la Cooperativa Los Guerreros de la Zafra y que no contaba con una constancia pero se comprometía a traerla ante este Tribunal. Es todo. La Fiscal V del Ministerio Público intervino y expuso que dejaba a criterio del Tribunal darle un plazo para que presente justificativo de lo expuesto por la defensa, manifestó que no se oponía en darle el plazo prudencial solicitado por la defensa para tal fin. Es todo. Seguidamente se le impuso del Precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el articulo 542 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se le pregunto al sancionado , preguntándole si deseaba exponer en esta audiencia
A continuación, la Juez pasó a resolver sobre lo planteado en la audiencia, en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley. Que el propósito de Nuestro Legislador Patrio es la reinserción social del sancionado, que a su vez lleva la reeducación de los mismos con todas las actividades que realicen, sintiéndose útiles, no existiendo ocio, ni oportunidad de realizar otras actividades contraria a actos ceñidos a la Ley. A su vez en su entorno familiar existe aceptación y apoyo para lograr sus objetivos, logrando un verdadero engranaje para su reinserción. Como quiera que se desprende según lo declarado y expuesto en esta audiencia la disposición de realizar las actividades impuestas como es la de trabajar, y su disposición de comparecer a los llamados de la autoridad en forma oportuna, este Tribunal acuerda darle un lapso de ocho días hábiles a los fines de que consigne por ante esta Instancia la respectiva constancia de trabajo, advirtiéndole la consecuencia de su omisión a la presentación de la misma.

DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga plazo de 8 días hábiles para que el adolescente consigne por ante este Tribunal constancia de trabajo de la Cooperativa los guerreros de la zafra, a los fines legales consiguientes. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 22 días del mes de junio del año 2005.

Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ S
Juez de Ejecución
ABG. LISETH GUEVARA
Secretaría
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretaría
FMDS/LG/aura
Causa Nº 1E-085-02