En fecha 26-05-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Municipio Páez del Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 18F4-2C-(122)-05.-ACTA de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaría y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos JOSE ABELARDO PEREZ GUERRA y OCTAVIA DEL CARMEN VILLEGAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de ocupación Obrero el primero, de Oficios del hogar la segunda, domiciliado el primero en el Barrio Libertador, vía la Estación de Ospino, Estado Portuguesa, la segunda en la calle el Tejal, detrás del ICAP, Ospino, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.010.466 y 9.841.889, respectivamente, se omite nombre por disposición legal, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE ABELARDO PEREZ GUERRA, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIBARES (Bs. 40.000,oo) quincenales, y en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año dicha suma será doble, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo), los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros autorizada por el Tribunal una vez que quede firme la presente Sentencia, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, serán compartidos por ambos padres y la ropa, calzado, gastos escolares, serán por cuenta del padre. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, OCTAVIA DEL CARMEN VILLEGAS ESCALONA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano JOSE ABELARDO PEREZ GUERRA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con sus hijos desde el día sábado hasta el domingo a las (6:00) de la tarde, las vacaciones serán alternas, los días especiales como el día del padre lo pasaran con su padre y el día de la madre con la madre, 24 de diciembre con el padre y 31 con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26-05-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 18-F4-2C(122)-05ACTA, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado.
Al folio 3 y 4 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, a los folios 5,6,7 corre agregadas Partidas de Nacimientos N° 106, 34 y 631, al folio 8 corre agregado auto de Entrada; al folio 9 auto de ADMISION; al folio 10 corre inserta diligencia de fecha 26-05-05, donde los ciudadanos JOSE ABELARDO PEREZ GUERRA y OCTAVIA DEL CARMEN VILLEGAS ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.010.466 y 9.841.889, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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