En fecha 08-06-05, se recibe escrito de la Defensoria Pública para la Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Oficio Nº 050, Obligación Alimentaría y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos ONOFRE ANGULO MENDOZA y MARETBIS VALENTINA ALEJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Ocupación Obrero el primero, de Oficios del Hogar la segunda, domiciliados el primero en la calle 1, con avenida 3, Barrio Miraflores, Araure Estado Portuguesa, la segunda en la calle 1, casa Nro. 13, Barrio Miraflores, Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.082.847 y 14.426.773, respectivamente, padres de las niñas (se omiten los nombres por disposición legal), y exponen lo siguiente:” ..Yo, ONOFRE ANGULO MENDOZA voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaría para mis hijos en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) quincenales, es decir los días 15 y 30, en los meses de Septiembre y Diciembre los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, y escolares, serán compartidos por ambos padres, en partes iguales. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, MARETBIS VALENTINA ALEJO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas” , ciudadano ONOFRE ANGULO MENDOZA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con sus hijas los fines de semana alternos días sábados y domingos desde la 9:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, en la época de vacaciones escolares un mes con el padre y un mes con la madre, de manera alterna, en la época de Diciembre los padres disfrutaran de manera alterna, es decir 24, 25, 31 de Diciembre y 1 de Enero de cada año, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08-06-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
Al folio 4 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; a los folios 5 y 6 corre agregada copia certificada de las Partidas de Nacimiento N° 427 y 2422; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 08-06-05 donde los ciudadanos ONOFRE ANGULO MENDOZA y MARETBIS VALENTINA ALEJO, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.082.847 y 14.426.773, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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