En fecha 28-01-98 los ciudadanos: ROGER ABINADI SULBARAN GUTIERREZ y ELIZABETH MEJIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Comerciante el primero, laboratorista la segunda, domiciliados en el callejón 7, La Colonia Agrícola de Turen del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.957.537 y E-81.782575 (Colombiana), respectivamente, asistidos por la Abogado MARIBEL DELGADO RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.982, introdujeron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 del Código Civil. Dicen en su solicitud que contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turen del Estado Portuguesa, el día 20 de Noviembre de 1.993, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 25, que anexan marcada “A”, fijando el domicilio conyugal en el Callejón 7, de la Colonia Agrícola de Turen del Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre (se omite el nombre por disposición legal) de ocho (8) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 161, que anexan marcadas “B”; que de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos de acuerdo a lo previsto en los Artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano; que durante su unión no adquirieron bienes; que ambos padres ostentarán la PATRIA POTESTAD de su hijo; la GUARDA Y CUSTODIA con la madre; en cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, este Tribunal se abstiene de decidir por cuanto no esta determinada la capacidad económica del ciudadano ROGER ABINADI SULBARAN GUTIERREZ, indicándole a la ciudadana ELIZABETH MEJIA HERNANDEZ que la Obligación Alimentaría la debe solicitar por un procedimiento aparte del presente, en cuanto al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee. En fecha 13-12-2000 se ADMITE la presente causa, decretándose las medidas contempladas en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se libra Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 13-12-200, se libró comisión al Municipio Turen, con oficio Nro. 493, para lograr la notificación del ciudadano ROGER SULBARAN GUTIERREZ
En fecha 19-12-2000 el Alguacil consigna boleta debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 23-04-01, compareció la ciudadana ELIZABETH MEJIA solicitando se cite por cartel al ciudadano ROGER SULBARAN GUTIERREZ.
En fecha 27-04-01, se emano telegrama Nro. 82-01, al Municipio Turen, solicitando el estado en que se encontraba la comisión librada en fecha 13-12-2000, con oficio Nro. 493.
En fecha 18-05-01 dieron respuesta ala Telegrama Nro. 82-01, donde informaron que los ciudadanos ELIZABETH MEJIA HERNANDEZ y ROGER ABINADI SULBARAN, se encontraban domiciliados fuera del perímetro urbano de esa ciudad.
En fecha 04-07-01 consignó el Alguacil la boleta de notificación de la ciudadana ELIZABETH MEJIA HERNANDEZ, debidamente firmada por la misma.
En fecha 06-07-04, fue devuelta la comisión Nro. 3.866-2.000.
En fecha 29-10-2001 compareció la ciudadana ELIZABETH MEJIA la cual solicito se cite por cartel al ciudadano ROGER ABINADI, en la misma fecha consignó escrito confiriendo Poder Apud-Acta a la Abogado MARIBEL DELGADO.
En fecha 29-10-01 se dictó auto teniéndose como Apodera Judicial de dicha causa a la Abogado MARIBEL DELGADO.
En fecha 31-10-01, se dicto auto donde este Tribunal se abstuvo de citar por cartel al ciudadano ROGER ABIDANI.
En fecha 13-11-01, compareció la Abogado MARIBEL DELGADO solicitando se cite por cartel al ciudadano ROGER ABIDANI.
En fecha 14-11-01, se dicto auto acordando la citación por cartel del ciudadano ROGER ABINADI, que fue solicitada por la Abogado MARIBEL DELGADO.
En fecha 14-11-01 se libró el cartel.
En fecha 29-11-01 compareció la Abogado MARIBEL DELGADO, Apoderada Judicial de la ciudadana ELIZABETH MEJIA, donde consigno la publicación del cartel en fecha 27-11-01.
En fecha 09-01-02 se dicto auto acordando la elaboración de Informe Social a los ciudadanos ROGER ABIDANI y ELIZABETH MEJIA.
En fecha 09-01-02 se libró boleta a la Trabajadora Social Adscrita a este Tribunal, para la realización del Informe social a los ciudadanos ROGER ABINADI y ELIZABET MEJIA.
En fecha 10-01-02 el Alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
En fecha 08-03-02 corre inserto oficio Nro. 011 con acta de Visita Domiciliaria practicada al hogar de los ciudadanos ROGER ABIDANI y ELIZABETH MEJIA, por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
En fecha 03-05-02 compareció la Abogado MARIBEL DELGADO, Apodera Judicial de la ciudadana ELIZABETH MEJIA solicitando de manera determinante e irrevocable la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos.
En fecha 08-05-02 se dicto auto donde el Tribunal no emitió pronunciamiento alguno en relación a la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio suscrita por la Abogado MARIBEL DELGADO.
En fecha 04-08-03 compareció la ciudadana ELIZABETH MEJIA, mediante escrito solicito la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 06-08-03, se dicto auto acordando mediante boleta citar al ciudadano ROGER ABINADI a los fines de que compareciera a exponer lo conducente en relación a la Conversión en Divorcio formulada por la ciudadana ELIZABETH MEJIA.
En fecha 18-08-03 el Alguacil consignó boleta de citación al ciudadano ROGER ABINADI sin ser firmada debidamente por dicho ciudadano por cuanto no fue localizado.
En 23-10-03 compareció la Abogado MARIBEL DELGADO y solicito se cite por Cartel al ciudadano ROGER ABINADI.
En fecha 27-10-03 se dicto auto ordenando oficiar al C.N.E a los fines de obtener el ultimo domicilio del ciudadano ROGER ABINADI, en esta misma fecha se libro oficio Nro. 2357.
En fecha 08-12-03, compareció la Abogado MARIBEL DELGADO solicitando se cite por cartel al ciudadano ROGER ABINADI, por cuanto ha transcurrido más de un mes de haber solicitado el último domicilio del mencionado ciudadano al C.N.E y dicha información no consta en el Expediente.
En fecha 07-01-04, se dicto auto ordenando ratificar oficio Nro. 2357 de fecha 27-10-03, se libro oficio Nro. 6.
En fecha 11-08-04 compareció la Abogado MARIBEL DELGADO solicitando se cite por cartel al ciudadano ROGER ABINADI, por cuanto ha transcurrido mucho tiempo de haber solicitado el ultimo domicilio del mencionado ciudadano al C.N.E y dicha información no consta en el Expediente, solicita se Oficie nuevamente al C.N.E, se libro oficio Nro. 1538.
En fecha 13-10-04 se recibió oficio del C.N.E donde informan que el ciudadano ROGER ABINADI no aparece inscrito en el REP.
En fecha 23-02-05, compareció la Abogado MARIBEL DELGADO en vista de la respuesta del C.N.E, solicitó se cite por cartel al ciudadano ROGER ABINADI.
En fecha 01-03-05, se dicto auto acordando librar cartel de citación al ciudadano ROGER ABINADI.
En fecha 20-03-05, compareció la ciudadana ELIZABETH MEJIA consignando el cartel de citación al ciudadano ROGAR ABINADI, publicado en fecha 01-03-05.
En fecha 07-06-05 se dicto auto vencido el lapso otorgado en el Cartel de
Notificación, se dejó constancia de que no compareció el ciudadano ROGER ABINADI, en consecuencia se pasará a dictar Sentencia al 2do día de Despacho siguientes a dicha fecha.
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