En fecha 21-12-00 los ciudadanos: SOMNY ALI MEJIAS LLOVERA y MARIHEN SOCORRO AREVALO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.137.790 y 11.544.188, respectivamente, asistidos por el Abogado MACARIO JOSE CASTILLO GIRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.259, introdujeron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 del Código Civil. Dicen en su solicitud que contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día 24 de Febrero de 1.988, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 56, que anexan marcada “A”, fijando el domicilio conyugal en la avenida 23, Nro. 36-1, Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres(se omiten los nombres por disposición legal) de uno (1) y cuatro (4) años de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 156 y 3.075, que anexan marcadas “B” y “C”; que de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos de acuerdo a lo previsto en los Artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano; que durante su unión no adquirieron bienes; que ambos padres ostentarán la PATRIA POTESTAD de sus hijos; la GUARDA Y CUSTODIA con la madre; en cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, los cónyuges llegaran a acuerdos privados, en caso de que sea necesario recurrirán al Tribunal. En fecha 05-03-02 se ADMITE la presente causa, decretándose las medidas contempladas en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, elaborar INFORME SOCIAL a las partes, y se libra Boleta de Notificación a los ciudadanos SOMNY ALI MEJIAS LLOVERA Y MARIHEN SOCORRO AREVALO GONZALEZ y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 07-03-2002, comparece el Alguacil consignando las boletas de notificación debidamente firmadas.
En fecha 16-03-02 compareció el ciudadano SOMNY ALI MEJIAS LLOVERA renunciando al lapso, en el establecido a los efectos de la continuación del procedimiento, así mismo se notifico a la ciudadana MARIHEN SOCORRO AREVALO GONZALEZ.
En fecha 22-03-05, se dicto auto acordando librar boleta de notificación a la ciudadana MARIHEN SOCORRO del avocamiento dictado en la presente causa en fecha 05-03-02, se libro boleta.
En fecha 14-04-05, compareció el ciudadano SOMNY ALI MEJIAS LLOVERA, mediante escrito solicito se abra una cuenta de ahorros a fin de depositar la Obligación Alimentaría.
En fecha 20-04-05, se dicto auto acordando autorizar a la ciudadana MARIHEN AREVALO APRA que abra y movilice una cuenta de ahorros en el Banco Industrial, se libro oficio Nro. 832.
En fecha 22-04-05 compareció el Alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARIHEN AREVALO.
En fecha 18-05-05 se dicto auto vista la solicitud de Conversión en Divorcio solicitada por el ciudadano SOMNY ALI MEJIAS, se acordó notificar a la ciudadana MARIHEN SOCORRO AREVALO para que exponga lo concerniente con respecto a lo solicitado, así mismo se ordenó la elaboración de un nuevo informe social por cuanto el que obra en autos, data de vieja fecha, se librar las respectivas boletas.
En fecha 20-05-05 compareció la ciudadana MARIHEN SOCORRO AREVALO GONZALEZ, identificada en autos, se dio por notificada de la solicitud de conversión en Divorcio así mismo solicitó se fije una Obligación alimentaría en beneficio de sus hijos.
En fecha 23-05-05, se dicto auto acordando citar a los ciudadanos MARIHEN SOCORRO AREVALO y SOMNY ALI MEJIAS para que comparecieran el día 30-05-05 a las 10:00 a.m, a los fines de fijar el monto de la Obligación alimentaría para sus hijos, se libraron boletas.
En fecha 23-05-05 compareció el Alguacil y consignó boleta de notificación librada a la ciudadana MARIHEN SOCORRO, debidamente firmada por la misma.
En fecha 25-05-05 compareció el Alguacil consignó boleta de notificación a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, debidamente firmada por la misma.
En fecha 26-05-05 se dicto auto dejándose constancia que la ciudadana MARIHEN SOCORRO AREVALO, no compareció ante este Tribunal ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.
En fecha 31-05-05, comparecen los ciudadanos MARIHEN SOCORRO AREVALO y SOMNY ALI MEJIAS LLOVERA, y Expuso la ciudadana MARIHEN SOCORRO AREVALO “…Estoy de acuerdo con la conversión en Divorcio…”, el ciudadano SOMNY ALI MEJIAS, “…ofrezco pasarle la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), por que no puedo más, yo trabajo por mi cuenta, y no tengo ingresos fijos, la ciudadana MARIHEN SOCORRO AREVALO, “…Estoy de acuerdo con la cantidad ofrecida por el padre de mis hijos, y solicitamos de dicte Sentencia en la presente causa…”.
En fecha 31-05-05 compareció el Alguacil y consigno la boleta de citación del ciudadano SOMNY ALI MEJIAS LLOVERA, sin firmar por cuanto se traslado a la dirección indicada y se entrevisto con el ciudadano JONATHAN SANGRONIS, a quien le dejo el mensaje, con respecto a la comparecencia del ciudadano SOMNY ALI MEJIAS, así mismo consigno la boleta de citación de la ciudadana MARIHEN SOCORRO MEJIAS, debidamente firmada por la misma.
En fecha 02-06-05 corre inserta acta de Visita Domiciliaria practicada al hogar de los ciudadanos MARIHEN SOCORRO AREVALO GONZALEZ y SOMNY ALI MEJIAS LLOVERA, por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
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