Vista la Solicitud suscrita por las ciudadanas GLORIBEL VANESSA PIERUZZINI SOSA y DEIBERT NATASSHA PIERUZZINI SOSA, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.001.713 y 15.867.803, actuando en su propio nombre y en representación de DORIS JOSEFINA LEON, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.530.766, actuando en este Acto en representación del niño (se omite el nombre por disposición legal)asistidas por la Abogado en ejercicio AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278; hijos de quien en vida se llamó RAMON ALEXIS PIERUZZINI RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, Divorciado, Abogado, domiciliado en la Finca El Encanto, frente al Troncal cinco, vía Nacional, Apartaderos, Estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad N° 4.101.068, quien fallece en fecha 29 de Diciembre de 2.004, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 46, que anexan a la solicitud, y de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento números 2337, 1029, y 1821 que de igual manera anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de RAMON ALEXIS PIERUZZINI RIVERO, padre de las adultas y del niño ya mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 22-03-05, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 25-04-05 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 22-03-05 en la cual aparece publicado en la página 25 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 10-06-05, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: AILA YALIT OZE RODRIGUEZ y YARI ANILEIDY MARTINEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.906.610 Y 13.354.000, en su órden, ambos fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 21 y 22, respectivamente.