Vista la solicitud de fecha 23-05-05 presentada mediante escrito, por la ciudadana FRANCIALIS LORENA ORTEGA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de Comerciante, domiciliada en la calle 24, entre avenidas 40B y 40C, Nro. 40B-83, Barrio América, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 12.266.351, actuando en representación de sus hijas (se omiten los nombres por disposición legal), respectivamente, asistida por las Abogados en ejercicio MAYRET CASTELLANO y MIRELL MEA DI GIOIA, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 15.070.257 y 10.138.605, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 108.466 y 49.748; donde solicita se le expida AUTORIZACION JUDICIAL para que en representación de sus hijas ya mencionadas, de quien ejerce la Patria Potestad y la Guarda y Custodia, tramite, para el cobro de un seguro de vida póliza Nro. 110, de H.C.M de Seguros Nuevo Mundo, asi como hacer efectivo todos los pagos del activo y pasivo del fondo de comercio “Lubricantes y Accesorios el Águila”; tal como Herederos del difunto DOUGLAS JOSE ARANGUREN RODRIGUEZ, fallecido el 01 de Marzo de 2.005, quien era portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.082.821, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 02, quien se desempeñaba como Comerciante, tal como se anexa copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos, expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09-05-05, bajo el N° 892-05.
En fecha 26-05-05 el Tribunal ADMITE la solicitud ordenándose otorgar la misma, oír al adolescente involucrado, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
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