En escrito de fecha 20-09-04, los ciudadanos GERMAN JOSE CARRASCO JIMENEZ y DANNY YELITZA SANCHEZ DE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.202.459 y 11.848.405, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio OLGA ISABEL RUSSO REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 3.867.440, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.032; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante el Municipio Turen Estado Portuguesa, en fecha 25 de Julio de 1.994, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 61 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización El Limoncito, sector Nro. 01, calle 11, Nro. 01, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Dos (2), se omite nombre por disposición legal, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 396 y 655 que anexan marcadas “B”; y “C”; que desde el día 17 de Agosto de 1.998 se separaron de hecho haciendo cada uno su propia vida y en residencias separadas, no existiendo entre ellos reconciliación, ni ahora ni en el futuro, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre del mismo; el padre de sus hijos se compromete y obliga en pasar como OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) semanales, esta suma será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos, comprometiéndose por ello a cubrir por mitad el resto de lo que comprende la Obligación Alimentaría, relativo al vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requerido por los niños; Obligación Alimentaría que el padre se obliga a sufragar hasta los estudios de pregrado universitario; el RÉGIMEN DE VISITAS el padre podrá visitar a los niños en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares o de descanso. En cuanto a las Navidades y Año Nuevo serán alternadas y con la previa opinión de los niños, igualmente para la Semana Santa y Carnaval, el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre, el día de sus cumpleaños serán alternativos previa opinión de los niños, así mismo serán alternativas las vacaciones escolares, ya que podrán pasar la mitad de las vacaciones con el padre y la segunda mitad con la madre; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida en fecha 30-09-04, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los niños involucrados, lo cual se cumplió lo segundo en fecha 11-01-05; y lo primero en fecha 19-05-05.