En fecha 31-05-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Municipio Páez del Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 18F4-2C-(125)-05.-ACTA de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaría y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos JOSE DAVID DELGADO ALVARADO y ANA MARIA SERRADA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de ocupación Militar Activo el primero, de Oficios del hogar la segunda, domiciliado el primero en la Avenida Nicolás Torrelles, entre calles Páez y San Felipe, S/N, Sarare Estado Lara, la segunda en la Urbanización Boca de Monte, calle 2, casa Nro. 09, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.227.355 y 12.265.074, respectivamente, padres de la niña se omite el nombre por disposición legal, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE DAVID DELGADO ALVARADO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaría para mi hija en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año dicha suma será doble, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo), los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros autorizada por el Tribunal una vez que quede firme la presente Sentencia, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos escolares, serán costeados por ambos padres. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, ANA MARIA SERRADA GARCIA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano JOSE DAVID DELGADO ALVARADO, así mismo acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, será cada quince (15) días, desde el viernes a las (10:00) de la mañana hasta el domingo a las cinco (5:00) de la tarde, las vacaciones serán alternas, los días especiales como el día del padre lo pasaran con su padre y el día de la madre con la madre, 24 de diciembre con el padre y 31 con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 31-05-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 18-F4-2C(125)-05ACTA, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado.
Al folio 3 y 4 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, al folio 5 corre agregada Partida de Nacimiento N° 2575, de la niña; al folio 6 corre agregado auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 31-05-05, donde los ciudadanos JOSE DAVID DELGADO ALVARADO y ANA MARIA SERRADA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.227.355 y 12.265.074, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.