En fecha 19-09-03 los ciudadanos: HENRRY SANTOS GONZALEZ MUÑOZ y MARLINEY GODOY TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Comerciante el primero, Oficinista la segunda, domiciliados el primero en la Urbanización La Goajira, 2da etapa, bloque 2, apartamento 2, Acarigua Estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización Brisas de Sofía, casa Nro. 186, Araure, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.840.862 y 13.227.705 respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE, titular de la Cédula de Identidad número, introdujeron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 del Código Civil. Dicen en su solicitud que contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 22 de Diciembre de 1.995, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 465, que anexan marcada “A”, fijando el domicilio conyugal en el Caserío “Tapa de Piedra”, casa S/N, Acarigua, Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos que llevan por nombre HENRY JOSUÉ,....... de seis (6), cuatro (4) y tres (3) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 1425, 675, y 2553, que anexan marcadas “B”, “C” y “D”; que de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos de acuerdo a lo previsto en los Artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano; que durante su unión no adquirieron bienes; que ambos padres ostentarán la PATRIA POTESTAD de sus hijos; la GUARDA Y CUSTODIA con la madre; la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre aportará DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, de igual manera los padres harán cada uno un aporte de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para los gastos de fin de año y navidad, con lo referente a los gastos de uniformes, útiles escolares, matrícula escolar, gastos médicos, medicinas, calzado y vestuario serán compartidos por ambos padres; en cuanto al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar todos los días a sus hijos todos los días incluyendo sábados y domingos, sin establecer horario alguno, las vacaciones de fin de año escolar y navidad, serán compartidas por ambos padres de manera alterna. En fecha 01-10-03 se ADMITE la presente causa, decretándose las medidas contempladas en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, elaborar INFORME SOCIAL a las partes, y se libra Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 08-10-03 compareció la ciudadana MARILINEY GODOY TORRES solicitando se autorice para aperturar una cuenta de Ahorros en el Banco Industrial.
En feche 09-10-03 se dicto auto acordando la apertura de la Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial se libró oficio Nro.2201.
En fecha 10-10-03, compareció el Alguacil consignado la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 08-10-03, compareció el Alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
Al folio 20 al 24 corre inserta acta de Visita Domiciliaria practicada al hogar del grupo familiar, por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
En fecha 16-06-05 los ciudadanos: HENRRY SANTOS GONZALEZ MUÑOZ y MARLINEY GODOY TORRES, identificados en autos, solicitan de manera determinante e irrevocable la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos.
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