En fecha 16-06-05, se recibió escrito Proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Araure, Estado Portuguesa, Acta de Obligación Alimentaría, convenida por los ciudadanos MARIA VICTORIA PEREZ ALEJO y RICARDO ANTONIO AREVALO CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados la primera en el Barrio 12 de Octubre calle 4, con avenida 6, Acarigua Estado Portuguesa, el segundo en la avenida 7, con calle 2, del Barrio 12 de Octubre, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.092.149 y 16.753.290, respectivamente, padres del niño ..... de seis (6) años de edad, padres del niño ANTONI ERNESTO AREVALO PEREZ expusieron: “Yo RICARDO ANTONIO AREVALO PEREZ, en pleno uso de mis facultades a cuerdo fijar la Obligación Alimentaría para mi hijo por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.0000) semanales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Bajo el Nº 01020165960100018502. Así mismo compartirán los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, cada vez que mis hijos lo requieran y cubrir el 50% de los gastos por inicio del año escolar y las fiestas decembrinas”. Y “Yo MARIA VICTORIA PEREZ ALEJO, en pleno uso de mis facultades; acepto la Obligación Alimentaría ofrecida por el padre de mis hijos”. Se recibió dicha Acta por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua en fecha 16-06-05 para su respectiva HOMOLOGACIÓN.
Al folio No. 01, 02, corre inserta acta de Obligación Alimentaría, hecha por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Araure, Estado Portuguesa.
Al folio No. 05 corre inserta Original de la Partida de Nacimiento del niño ANTONI ERNESTO AREVALO PEREZ.
Al Folio No. 08, corre inserta diligencia de fecha 16-06-05, donde los ciudadanos MARIA VICTORIA PEREZ ALEJO y RICARDO ANTONIO AREVALO CUEVAS, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de Obligación Alimentaría convenida por ante la Defensoría y solicitaron al Tribunal Homologue el presente Convenimiento.