En fecha 13-07-04 los ciudadanos: DULCE MANANTIAL NUÑEZ ALVIAREZ y JOSE MANUEL BRICEÑO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados la primera en la calle 03, casa Nro. 166, de la Urbanización Valle Fresco, Araure Estado Portuguesa, y el segundo en la avenida 27, casa Nro. 29-16 de Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.549.573 y 7.548.591 respectivamente, asistidos por la Abogado LUCY ELENA ROSENDO H., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.513, introdujeron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 del Código Civil. Dicen en su solicitud que contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día 11 de Diciembre de 1.999, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 304, que anexan marcada “A”, fijando el domicilio conyugal en la calle cuatro (04), casa Nro. 196, de la Urbanización Valle Fresco, de la carretera vía la tapa del Municipio Araure, Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon un hijo (1) hijo que lleva por nombre ........ de cuatro (4) años de edad, actualmente, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 1.662, que anexan marcadas “B”; que de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos de acuerdo a lo previsto en los Artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano; que durante su unión no adquirieron bienes; que ambos padres ostentarán la PATRIA POTESTAD de su hijo; la GUARDA Y CUSTODIA con la madre; la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre aportará DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, que acordaron ser depositados en una cuenta de ahorros, de mutuo acuerdo entre las partes, en cuanto al REGIMEN DE VISITAS, fin de semana alterno, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, y así sucesivamente, vacaciones: las escolares el padre, vale decir mitad de las vacaciones con el padre y mitad con la madre, carnaval: un año con la madre y un año con el padre, siempre en forma alterna, diciembre: en esta fecha de fiesta familiar, el 24 de Diciembre con el padre y el 31 con la madre, en forma alternativa, los días de semana, siempre y cuando no perturbe los estudios, ni las actividades extraacadémicas, ni el descanso del niño, el padre compartir con el, llevarlo al cine a comer, a recrearse, día de la madre el niño la pasará con la madre y día del padre con el padre. En fecha 22-06-04 se ADMITE la presente causa, decretándose las medidas contempladas en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, elaborar INFORME SOCIAL a las partes, y se libra Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 10-08-04, compareció el Alguacil consignado la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 08-10-03, compareció el Alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
Al folio 14 al 17 corre inserta acta de Visita Domiciliaria practicada al hogar del grupo familiar, por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.

En fecha 20-06-05 los ciudadanos: DULCE MANATIAL NUÑEZ ALVIAREZ y JOSE MANUEL BRICEÑO VARGAS, identificados en autos, solicitan de manera determinante e irrevocable la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos.