En fecha 20-06-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Nº 18-F4-2C-(174)-05.-ACTA N° 138, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ ALVARADO y LUCILIA GREGORIA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, solteros, trabaja con su camioneta haciendo transporte el primero, de Oficios del Hogar la segunda, domiciliados el primero en la Aparición de Ospino, frente a la Plaza Bolívar, Estado Portuguesa, la segunda en el Caserío “H” de Ospino del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.641.743 y 8.659.392, respectivamente, padres del Adolescente .....y....... de quince (15), diez (10), nueve (9) y tres (3) años de edad, respectivamente, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE GREGORIO JIMENEZ ALVARADO, ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaría para mis hijos en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) semanales, para un total mensual de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa Autorización del Tribunal, los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, y escolares, serán compartidos por ambos padres, en los meses de Septiembre y Diciembre el padre costeara los gastos de ropa, calzado, y útiles escolares. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, LUCILIA GREGORIA PACHECO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ ALVARADO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hijo cada quince (15) días, los días sábados y domingos desde las (8:00) de la mañana hasta las cinco (5:00) de la tarde, las vacaciones serán alternas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 20-06-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 138, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
Al folio 3 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 4, 5, 6 y 7 corren agregadas copia certificada de las Partidas de Nacimiento N° 288, 95, 31 y 94; al folio 8 auto de Entrada; al folio 9 auto de ADMISION; al folio 10 corre inserta diligencia de fecha 20-06-05 donde los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ ALVARADO y LUCILIA GREGORIA PACHECO, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.641.743 y 8.659.392, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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