En escrito de fecha 17-05-05, los ciudadanos EDGAR MIGUEL GIL y NILDA CRISÁLDA SALAZAR ARAUJO, casados, mayores de edad, domiciliado el primero en la calle Canaima, casa S/N, frente a la Alfarería Corma del Barrio Miraflores, vía agua Blanca, Municipio Araure, Estado Portuguesa, la segunda en la calle 3 casa S/N, del Barrio Miraflores, Araure, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.250.871 y 9.839.619, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio FABIOLA DI NATALE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.391; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha25 de Septiembre de 1.985, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 402 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la calle 3, casa S/N, Barrio Miraflores, Araure, Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon cinco hijos que llevan por nombres JUAN MIGUEL, MARÍA EUGENIA, FRANCIS KARIESLI, FRANCIS CORISMAR y BEIRA YOSELINE, de diecinueve (19), dieciocho (18), diecisiete (17), diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento número 2341, 2342, y 2380, respectivamente de los tres últimos menores de edad, que anexa marcada “B”, “C”, y “D”, que desde el18 de enero de 1992, de mutuo y formal acuerdo decidieron separase, circunstancia que se ha mantenido hasta la presente fecha, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, en concordancia con el Ordinal “i”, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijas ........, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; el padre se compromete a consignar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, de común acuerdo con la madre, el padre contribuirá con los gastos de vestuario, calzado, médico, medicina, uniforme, útiles escolares, así mismo todas las necesidades que requieran las niñas, Régimen de Visitas el padre podrá visitar a sus hijas todos loas sábados y domingos de 8 de la mañana, a 6 de la tarde con el padre, vacaciones escolares compartidas de la siguiente manera: carnaval, semana santa, y navidad con la madre y vacaciones de Julio, Agosto y Septiembre con el padre. Admitida en fecha 24-05-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a las niñas involucrados, lo cual se cumplió lo segundo el 01-06-05, y lo primero el 06-06-05.
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