En fecha 21-06-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Nº 18-F4-2C-(178)-05.-ACTA N° 142, por Obligación Alimentaría y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos LUIS RAMON COLMENAREZ y YUSMARY VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Taxista en la línea “Aeropuerto” el primero, domestica la segunda, domiciliados el primero en la Urbanización Los Cortijos, avenida principal, casa Nro. 39, sector 3, vereda 8, Acarigua, Estado Portuguesa, la segunda en el Barrio Bella Vista II, avenida 51, con calle 27, casa Nro. 2-29, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.955.088 y 14.271.270, respectivamente, padres de los niños ....., de diez (10), nueve (9) y ocho (8) años de edad, respectivamente, y exponen lo siguiente:” ..Yo, LUIS RAMON COLMENAREZ, ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaría para mis hijos en la cantidad de TREINTRA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa Autorización del Tribunal, los gastos de médicos, medicinas, y escolares, serán compartidos por ambos padres, en los meses de Septiembre y Diciembre el padre costeara los gastos de ropa, calzado, y útiles escolares. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YUSMARY VIZCAYA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano LUIS RAMON COLMENAREZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, será los días domingos desde las (9:00) de la mañana hasta las seis (6:00) de la tarde, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21-06-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 142, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa