En fecha 21-06-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Nº 18-F4-2C-(177)-05.-ACTA N° 141, por Obligación Alimentaría y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos JAVIER DARIO TIMAURE NOGUERA y MARIA ELIZABETH GUTIERREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante el primero, domestica la segunda, domiciliados el primero en el Barrio Araguaney, entre avenida 1 y 2, calle 5-1, Acarigua, Acarigua, Estado Portuguesa, la segunda en El Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 47, Nro. 36-90, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.839.724 y 10.135.220, respectivamente, padres de las Adolescentes ....y... de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JAVIER DARIO TIMAURE NOGUERA, ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaría para mis hijas en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa Autorización del Tribunal, los gastos de médicos, medicinas, y escolares, serán compartidos por ambos padres, en los meses de Septiembre y Diciembre el padre costeara los gastos de ropa, calzado, y útiles escolares. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, MARIA ELIZABETH GUTIERREZ ESCALONA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas”, ciudadano JAVIER DARIO TIMAURE NOGUERA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, será cada quince días previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21-06-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 141, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
A los folios 3 y 4 corren agregadas fotocopia de la Cédula de Identidad de los solicitantes; al folio 5, y 6 corren agregadas copia certificada de las Partidas de Nacimiento N° 3152 y 2315; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 21-06-05 donde los ciudadanos JAVIER DARIO TIMAURE NOGUERA y MARIA ELIZABETH GUTIERREZ ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.839.724 y 10.135.220, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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