En fecha 21-06-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Nº 18-F4-2C-(175)-05.-ACTA N° 139, por Obligación Alimentaría y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos JUAN DIEGO TORRELLAS AVILA y LIVIA ALEJANDRA GRATEROL FLORES, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante el primero, estudiante la segunda, domiciliados el primero en la Urbanización Las Mesetas de Araure, transversal “B”, casa Nro. 130, Araure, Estado Portuguesa, la segunda en la Urbanización La Fundación, calle E, Nro. 1- 85, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 19.170.965 y 19.283.100, respectivamente, padres de la niña VALENTINA DANIELA de mes y medio de nacida, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JUAN DIEGO TORRELLAS AVILA, ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaría para mis hijas en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa Autorización del Tribunal, los gastos de médicos, medicinas, y escolares, serán compartidos por ambos padres, en los meses de Septiembre y Diciembre el padre costeara los gastos de ropa, calzado, y útiles escolares. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, LIVIA ALEJANDRA GRATEROL FLORES, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija”, ciudadano JUAN DIEGO TORRELLAS AVILA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a su hija los días lunes, miércoles, y viernes, desde las cuatro (4:00) de la tarde, hasta las siete (7:00) de la noche, previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21-06-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 139, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
A los folios 3 y 4 corren agregadas fotocopia de la Cédula de Identidad de los solicitantes; al folio 5 corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 958; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 21-06-05 donde los ciudadanos JUAN DIEGO TORRELLAS AVILA y LIVIA ALEJANDRA GRATEROL FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad números 19.170.965 y 19.283.100, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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