Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana EDILEC DEL VALLE REINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 16.414.738, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GUEDEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.642; en representación de su hija ........ de tres (3) años de edad, hija de quien en vida se llamó ALBERTO JOSÉ GALLEGOS VIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.425.238, quien fallece en fecha 19 de Febrero de 2.005, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 13, que anexan a la solicitud, y de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento número 281, que de igual manera anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ALBERTO JOSÉ GALLEGOS VIVAS, padre de la niña ya mencionada, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 07-04-05, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 20-05-05 fue agregado ejemplar del Diario “NUEVO PAÍS” de fecha 07-04-05 en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 10-06-05, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: DIEGO ENRIQUE QUINTERO VALERA, GALLEGOS GUILLEN HUMBERTO ELIOMAR y MORANTE RICHARD JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.966.264, 16.294.847 y 12.92.286, en su órden, ambos fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 20, 21 y 22, respectivamente.