En escrito de fecha 09-05-05, los ciudadanos HENRY ALBERTO ESCALONA y KAOLA ANGELICA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.265.225 y 11.081.926, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS JUÁREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.694, y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 17 de Enero de 1.995, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 11 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Baraure II, sector 5, casa Nro. 12, Araure, Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombre ............, de nueve (9) y cinco (5) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 2291 y 1312, marcadas “B” y “C”; que desde el mes de enero del año 2000, por haber una ruptura prolonagada por mas de cinco (5) años, su vinculo matrimonial ha sufrido una ruptura, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejercerá la madre de los mismos; el padre se compromete a consignar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, por cada hijo, los cuales serán entregados por mutuo acuerdo entre las partes, el Régimen de Visitas los fines de semana es decir sábados y domingos los niños podrán permanecer en la casa de su padre, quedando obligado el padre de los mismos a regresarlos el domingo a las nueve (9:00) de la noche, los días de vacaciones escolares como son carnaval, semana santa, podrán permanecer con el padre quedando este en la obligación de regresarlos el último día a las nueve (9:00) de la noche, en vacaciones de navidades (Diciembre) y Agosto será compartidos por ambos padres, igualmente el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana siempre y cuando no perturbe con sus estudios y sus horas de descanso; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Admitida en fecha 11-05-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los niños involucrados, los cuáles fueron cumplidos el primero en fecha 23-05-05 y la segunda en fecha 27-06-05.
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