En escrito de fecha 11-05-05, los ciudadanos REINA JOSEFINA MENDOZA NUÑEZ y JUAN DE DIOS VERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad números V-14.541.386 y V-9.235.563, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.513; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Diciembre de 1.998, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 327anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en Sector La Arboleda calle 4 parcela 52, Municipio Araure Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Una (1) hija que lleva por nombre ........., de cinco (5) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 2.300 que anexan marcada “B”; que el tiempo de duró la unión conyugal mantuvieron una vida felíz en estricta unión, pero desde hace algún tiempo la misma ha venido sufriendo algunos inconvenientes, hasta el punto de separarse, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hija, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de la misma; El padre de su hija se compromete a consignar por OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros abierta en una Entidad Bancaria a nombre de la madre lo cual será notificado al Tribunal en su oportunidad, de igual manera establecen compartir de mutuo acuerdo las gastos de vestuario, asistencia médica, estudio, vacaciones, paseos, tomando en cuenta el bienestar de su hija; El REGIMEN DE VISITAS, este será abierto y el padre podrá visitar a su hija cuantas veces sea necesario, todos los fines de semana Sábados y Domingos de 10:00AM a 6:00PM; que durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble el cual consiste en una casa ubicada en Villa Araure Uno, sector La Arboleda, calle 4, parcela 52, Araure Estado Portuguesa. Admitida en fecha 17-05-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír ala niña involucrada, lo cual se cumplió en fechas 14-06-05 y 28-06-05.
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