Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana OBDULIA CASTILLO DE PRIMERA, venezolana, mayor de edad, Viuda, domiciliada en la Urbanización Durigua II, calle 6, casa Nro. 17, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.946.340, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ANAYARCY ITAMAR, GISMARYS YOLIBETH, ROSA ELIZABETH, KLEIVER JOSE, IBIS MARIETTE y .........., Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 13.555.082, 14.272.054, 17.278.805, 16.964.468, 16.964.570, y 18.800.346, respectivamente, de los cuales el último es menor de edad, asi mismo en representación de DESINEILIS GABRIELA PRIMERA PETIT, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.052.696, menor de edad, hija de la ciudadana DELIA MARIA PETIT LEAL, IVAN JOSE Y SENEILYS COROMOTO PRIMERA RODRIGUEZ, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 20.271.165, 17.795.001, respectivamente, menores de edad, hijos de la ciudadana ROSA ERNESTINA RODRIGUEZ ESCALONA, asistida por la Defensora Pública Abogado LIGIA ELENA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.882; hijos de quien en vida se llamó SINECIO RAMÓN PRIMERA TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, domiciliado en la Urbanización Durigua II, calle 6, casa Nro. 17, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 4.609.320, quien fallece en fecha 15 de Mayo de 1.994, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción S/N, que anexan a la solicitud, y de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento números 141, 178, 1724, 372, 3154, 384, 40, 305, y 1561 que de igual manera anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de SINECIO RAMÓN PRIMERA TORRES, esposo y padre de los adultos y de los niño ya mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 06-04-05, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 31-05-05 fue agregado ejemplar del Diario “NUEVO PAÍS” de fecha 27-05-05 en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 28-06-05, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: VICTOR JOSE MEDINA y CARLOS ANDRES CARRERO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.609.101 y 9.222.635, en su orden, ambos fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 31 y 32, respectivamente.
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