Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana DAYANA YUSMERY MELENDEZ DE FANEITE, venezolana, mayor de edad, viuda, de Oficios del Hogar, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°16.414.978, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ........, de 4 y 2 años de edad, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.277, mediante el cual solicita se le otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS FANEITE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Agente policial, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°12.447.876, quien falleció ab-intestato en la calle 7 del Barrio La Batalla, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 03 de Abril de 2.005; quien era su esposo y padre de sus hijos ya mencionados, tal como se evidencia de la copia Certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada de las Partidas de Nacimiento, copia certificada del Acta de Defunción, que anexa a la solicitud signadas con números 50; 1.911; 1.639; y 129; que de igual manera anexa copia fotostática de su Cédula de Identidad; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JUAN CARLOS FANEITE MARQUEZ, quien era su esposo yu padre de sus mencionados hijos, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 05-05-05, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 06-06-05 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 12-05-05, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 28-06-05, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ALDANA CAROLINA CILIA SUAREZ, TITO JESUS BAUTISTA, y CARMEN ELENA SUAREZ HUMBRIA, venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en Avenida 1, sector 3 N° 70, Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.416.640; 3.002.629; y 9.567.037, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 16, 17 y 18, en su órden.